Preguntas Frecuentes

Estas son algunas preguntas que te ayudarán a comprender lo que hacemos y el valor que aportamos desde la Agencia Nacional de Tierras.

Ilustración del mapa de Colombia

¿Qué es la Agencia Nacional de Tierras y qué hace?

Es la máxima autoridad nacional de tierras de Colombia. Tiene la misión de ejecutar la política de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural (OSPR) en beneficio de las comunidades rurales, afrodescendientes e indígenas (Decreto 2363) a través de la atención por oferta, demanda y descongestión.

Qué debo saber de la tenencia

¿Qué es un predio?

Un predio es un bien inmueble que no puede trasladarse de un lugar a otro, por lo tanto, no puede separarse del lugar donde se halla. Ejemplo: Una finca, una parcela, un lote, una casa rural, entro otros.

Identificar si es propiedad privada o si se encuentra dentro del dominio estatal (bien fiscal patrimonial a baldío)

  • Desde el punto de vista jurídico de la propiedad hay dos tipos de predios: los privados los públicos
  • Desde el punto de vista de la ubicación dentro de un municipio se clasifican en rurales

Ilustración de familia

La manera más rápida y sencilla para saber si un predio es privado es acercase a una oficina de Registro de Instrumentos Público (ORIP) y solicitar un certificado de tradición y libertad, con este documento podré saber quién aparece registrado como propietario o dueño del predio. Para la resguardos indígenas o tierras colectivas de la comunidades negras tituladas a consejos comunitarios, la propiedad recae en la comunidad ética para solicitar el certificado de tradición se requiere el número de folio de matrícula. Puede ser que una persona viaje, se acerque a una ORIP y no pueda hacer la solicitud.

Son todos aquellos predios ubicados en zona urbana o rural que han salido del dominio del estado y que pertenecen a un particular, ya sea una persona natural (María, Juan, Pablo, etc.), una persona jurídica (empresa, sociedad, cooperativa, asociación, etc.) o un sujeto colectivo ético en las zonas rurales (resguardos o tierras colectivas de las comunidades negras),

Ilustración de monedas y documentos

Para saber si un predio de mi comunidad es de una naturaleza baldía, puede recurrirse de manera general a las siguientes opciones:
Ilustración de una mano con una pieza de rompecabezas

Consultar ante la Oficina de Instrumentos Públicos (ORIP) di el predio tiene folio de matrícula inmobiliaria, en caso de que sí tenga un folio, se debe solicitar un certificado de tradición y libertad para verificar qué títulos están registrados y quién (persona/organización/empresa/entidad) ostenta la propiedad.(Antecedente registral).

Ilustración de una mano con una pieza de rompecabezas

caso de que en ninguna de estas oficinas se tenga información registrada sobre el predio, se puede solicitar información a la Agencia nacional de Tierras por medio de las UGT (Unidades de gestión territorial), vía telefónica o canales virtuales. Así mismo, si personas de un pueblo o comunidad étnica ocupan un predio que se presume.

Ilustración de una mano con una pieza de rompecabezas

Es caso de que en ninguna de estas oficinas se tenga información registrada sobre el predio, se puede solicitar información a la Agencia nacional de Tierras por medio de las UGT (Unidades de gestión territorial), vía telefónica o canales virtuales. Así mismo, si personas de un pueblo o comunidad étnica ocupan un predio que se presume.

Son predios que no pertenecen a los particulares, si no que su dominio y administración están en cabeza del Estado (Nación o entidades públicas).

Los predios públicos a su vez se clasifican en pedios Fiscales, de uso público y baldíos.


Uso público

Son aquellos bienes administrados por el Estado, pero que su uso pertenece a todos los habitantes de una comunidad, como por ejemplo las plazas, las calles las playas, etc.

Fiscales

Son aquellos bienes que pertenecen a las entidades públicas y que están destinados al cumplimiento de los servicios y funciones del Estado. Ejemplo: hospitales, alcaldías, escuelas, entre otros.

Baldíos

Son predios de propiedad de la Nación localizados en la zona rural de cada municipio y que están destinados a ser adjudicados a habitantes rurales.

Ilustración de un grupo de personas

Es la forma como una persona o comunidad étnica se vincula con la tierra y asume el uso y goce de la misma. Puede ser a través del otorgamiento de derechos por porta del Estada (ANT, INCORA, INCODER) o mediante hechos mediante hechos materiales que proceden de la voluntad misma. Recuerda que tanto hombres, con mujeres, pueden tener una relación con la tierra.

Los pobladores rurales pueden tener las siguientes relaciones de tendencia con la tierra:
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Propiedad
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Tenencias
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Posesión
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Ocupación

Son aquellas personas o sujetos colectivos étnicos (indígenas, comunidades negras) que pueden usar, disfrutar y disponer de un predio porque adquirieron el derecho de dominio sobre el mismo.Los propietarios y propietarias tiene la facultad de vender, hipotecar, usufructuar y arrendar el inmueble. No obstante, si ese predio privado corresponde a un resguardo indígena o tierras colectivas de comunidades negras tituladas a un consejo comunitario, no puede ser objetivo de ventas ni hipoteca, ya que son inalienables, inembargables e imprescriptible.


Imprescriptible

Es aquello que no es susceptible de adquirirse por el paso del tiempo.

Inalienable

Bien que está por fuera del comercio, no es negociable, no se puede vender.

Inembargable

Bien que está excluido de la ejecución y no puede ser embargado, no se puede limitar para garantizar un préstamo o un proceso judicial

Soy propietario o propietaria cuando tengo un título que acredita mi propiedad u este se encuentra inscrito en la oficina de instrumentos públicos (ORIP).

En el caso de los predios que hacen parte de resguardos indígenas o tierras colectivas de las comunidades negras de consejos comunitarios, para cualquier pregunta, puedes realizar la consulta directamente a la Agencia Nacional de Tierras.

  • Mediante el título de propiedad que me acredita como dueño o dueña, incluyendo a una comunidad ética.
  • Solicitando a la ORIP un certificado de libertad y tradición donde conste que mi título se encuentra debidamente inscrito.

  • Escritura pública (compraventa, permuta, etc.).
  • Resolución o Acuerdo de constitución de resguasdo o titulación de tierras de la comunidades negras.
  • Resolución de adjudicación (INCORA, INCODER, ANT).
  • Testamento.
  • Sentencia de un juez (Proceso de pertenencia, procesos de sucesión)

  • Son personas que se reconocen como dueños (as) de un predio, pero no tienen un título de propiedad registrado ante la ORIP. Puede aplicar también para pueblos y comunidades étnicas quienes posean las predios.
  • Son personas que de manera pública, pacífica e ininterrumpida usan el predio, le hacen mejoras, lo explotan y lo cuidan.

Ilustración de dos personas sosteniendo un diploma

Soy poseedor o poseedora cuando habito un predio, lo uso, lo cultivo, lo cuido, realizo mejoras, pago los impuestos y los recibos de servicios púbicos, pero tengo un título de propiedad registrado en la ORIP. Se tiene conocimiento que el predio no es un baldío de la Nación, sino que la titularidad anteriormente estaba en cabeza de otra persona.

  • Mediante carta de ventas, bonos de ventas, documentos privados firmados entre vendedor y comprobado.
  • A través de declaraciones extra juicio de posesión certificados de sana posesión emitidos por las alcaldías o juntas de acción comunal.
  • Mediante testigos, inspecciones o cualquier otro medio de prueba.

Predio Baldio

Es ocupante la persona que realiza actividades de explotación (cultivos, ganadería, vivienda campesina, etc.) en terrenos baldíos pertenecientes al Estado colombiano y que están destinadas a ser adjundicables.

También pueden ser los pueblos y comunidades éticas que han ocupado tradicional y/o ancestralmente este tipo de territorios.

  • Cuando al analizar la historia del predio con mi comunidad, nunca se han conocido los posibles dueños del predio.
  • Cuando ingresé a explotar un predio desconociendo si tenía dueño o si estaba habitado.
  • Cuando sé que el predio no tiene escritura pública ni ha sido registrado en la ORIP.
  • Cuando vivo, exploto y uso un predio que es un baldío, es decir que pertenecen a la Nación.
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