8.4 Información para grupos étnicos

Dirección de asuntos étnicos

La Dirección de Asuntos Étnicos, de la Agencia Nacional de Tierras - ANT, busca reconocer y garantizar los derechos territoriales y la seguridad jurídica de los territorios de comunidades indígenas y negras mediante la adquisición de predios o mejoras, la formalización de sus territorios y la implementación de iniciativas comunitarias que lleven al mejoramiento de sus condiciones de vida.

Subdirección de asuntos étnicos

Objetivo

El objetivo de la Subdirección de Asuntos Étnicos, de la ANT, es garantizar los derechos territoriales de las comunidades étnicas en Colombia a través de la legalización y formalización de sus territorios, la prevención y resolución de conflictos territoriales y el desarrollo de planes de atención a las necesidades específicas de cada comunidad

  • Constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas (Decreto 2164 de 1995).
  • Protección de la posesión de territorios ancestrales o tradicionales (Decreto 2333 de 2014).
  • Clarificación de la vigencia legal de los títulos de origen colonial o republicano (Decreto 1824 de 2020).
  • Titulación colectiva de tierras a comunidades negras (Decreto 1745 de 1995 y Ampliación).
  • Adquisición de predios y mejoras (Ley 160 de 1994, Decretos 2666 de 1994 y 2164 de 1995, compilados en el Decreto 1071).
  • Delimitación de los territorios, vallas y mojones y protección de la posesión de territorios ancestrales o tradicionales (Decreto 746 de 2024).

Titulación colectiva para comunidades negras (Decreto 1745 de 1995)

Busca dotar a las comunidades negras de tierras baldías, adquiridas por consejos comunitarios, adquiridas por la ANT, donadas o cedidas por particulares o entidades estatales del Fondo Nacional de Tierras.

Lo anterior, con el fin de facilitar su adecuado asentamiento y desarrollo étnico, de conformidad con sus prácticas tradicionales de producción.

Consultar decreto

Ampliación y saneamiento de comunidades negras (Decreto 0129 de 2024)

Busca dotar y formalizar los territorios a las comunidades negras, cuando se ha establecido que las tierras fueren insuficientes para su desarrollo económico y cultural, o para el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, o cuando en el título colectivo no fue incluido en la totalidad de las tierras que ocupan tradicionalmente o que constituyen su hábitat.

Una vez ampliado el título colectivo, la tierra adquiere la calidad jurídica de ser inalienable, imprescriptible e inembargable, y será para el beneficio de las comunidades negras, para su adecuado asentamiento y desarrollo, buscando preservar sus usos y costumbres y el mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes.

Medidas de protección de los territorios ocupados ancestral o tradicionalmente por comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (Decreto 0129 de 2024, capítulo 4)

Busca proteger la posesión y ocupación tradicional o ancestral que mantiene una comunidad negra, afrocolombiana, raizal y palenquera sobre un territorio que constituye el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas, culturales y espirituales, de cara a garantizar su formalización.

Consultar decreto

Constitución y reestructuración de resguardos indígenas (Decreto 2164 de 1995)

Busca formalizar los territorios que se encuentran en posesión total o parcial de las comunidades, o que han sido adquiridos para o por ellas, o que por circunstancias ajenas a su voluntad están dispersas o han migrado de su territorio.

Constituido o reestructurado el resguardo indígena, la tierra adquiere la calidad jurídica de ser inalienable, imprescriptible e inembargable, y será para el beneficio de las comunidades indígenas, para su adecuado asentamiento y desarrollo, buscando preservar sus usos y costumbres y el mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes.

Consultar decreto

Ampliación y saneamiento de resguardos indígenas (Decreto 2164 de 1995)

Su finalidad es la dotación y formalización de los territorios, cuando se ha establecido que las tierras fueren insuficientes para su desarrollo económico y cultural o para el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, o cuando en el resguardo no fue incluida la totalidad de las tierras que ocupan tradicionalmente o que constituyen su hábitat.

Una vez ampliado y saneado el resguardo, la tierra adquiere la calidad jurídica de ser inalienable, imprescriptible e inembargable, y será para el beneficio de las comunidades indígenas, para su adecuado asentamiento y desarrollo, buscando preservar sus usos y costumbres y el mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes:

Consultar decreto

Protección de territorios ancestrales (Decreto 2333 de 2014)

Busca proteger la posesión y ocupación tradicional o ancestral que mantiene una comunidad indígena sobre un territorio que constituye el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas, culturales y espirituales, de cara a garantizar su formalización.

Consultar decreto

Procedimiento de clarificación de la vigencia legal de los títulos de resguardos indígenas de origen colonial o republicanos (Decreto 1824 de 2010)

El artículo 85 de la Ley 160 de 1994 establece que la ANT deberá reestructurar y ampliar los resguardos indígenas de origen colonial y republicano, previa clarificación sobre la vigencia legal de los títulos aportados por las comunidades indígenas con las tierras poseídas por los miembros de la parcialidad a título individual o colectivo, y los predios adquiridos o donados en favor de la comunidad por el Incora u otras entidades.

El Decreto 1824 de 2010 busca reglamentar el trámite de clarificación para determinar la vigencia legal de los títulos de origen colonial o republicanos de los resguardos indígenas. En caso de que el título se encuentre vigente, la ANT procederá a realizar o viabilizar el procedimiento de restructuración o ampliación solicitado por la comunidad.

Consultar decreto

Iniciativas comunitarias con enfoque diferencial étnico y enfoque de género

Con la iniciativa comunitaria, se busca la preservación y fortalecimiento de las prácticas tradicionales, ancestrales y procesos comunitarios, respetando usos y costumbres de las comunidades étnicas, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida para su pervivencia.

Serán beneficiarias de las iniciativas comunitarias las familias de las comunidades étnicas que cuenten con un título de propiedad de su territorio y evidencien carencias para acceder a los alimentos, conservar sus prácticas ancestrales, la pervivencia cultural y el arraigo territorial.

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