A continuación, podrá consultar las Notificaciones por Estado, Notificaciones por Aviso y Edictos, respuestas al ciudadano, Autos, Edictos, Citaciones, Fijaciones en lista, Constancias ejecutorias, comunicaciones, resoluciones y otros documentos generados por la Agencia Nacional de Tierras.
Normatividad aplicable
La publicación de las respuestas, notificaciones y comunicados dirigidos a los ciudadanos por parte de la ANT, atiende la normatividad aquí referida.
Tipo de documento | Ley que regula | Artículo | Advertencia | Términos de fijación |
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Citación para notificación personal | Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo" | Artículo 68 | De no comparecer dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente citación, la Agencia Nacional de Tierras procederá a notificar los Actos Administrativos por AVISO, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. | De cinco (5) días hábiles. |
Notificación por estado/ comunicación de aclaración cierres | Decreto Ley 902 de 2017 "Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras". Ley 1434 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo". | Artículo 70 Artículo 68 y 69 | La comunicación y/o notificación se considerará surtida una vez vencido el término antes mencionado de acuerdo con la ley precitada. | De cinco (5) días hábiles. |
Notificación por aviso | Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo" | Artículos 56, 67, 68 y 69 | La notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente del retiro del presente y que contra el acto que se notifica no procede recurso alguno. | De cinco (5) días hábiles. |
Comunicación a terceros | Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo" | Artículo 37 y 73 | La comunicación se considerará surtida una vez vencido el término antes mencionado de acuerdo con la ley precitada. | De un (1) día hábil. |
Autos de inicio/resolución de apertura/archivo / no inicio | Decreto Ley 902 de 2017 "Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras". | Artículo 70 | La comunicación se considerará surtida una vez vencido el término antes mencionado de acuerdo con la ley precitada. | De cinco (5) días hábiles. |
Resolución de cierre | Decreto Ley 902 de 2017 "Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras". | Artículo 70 | La comunicación se considerará surtida una vez vencido el término antes mencionado de acuerdo con la ley precitada. | De quince (15) días hábiles. |
Constancia de ejecutoria | Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo" | Artículo 87 | La comunicación se considerará surtida una vez vencido el término antes mencionado de acuerdo con la ley precitada. | Sin término de fijación. |
Respuesta al ciudadano | Decreto Ley 902 de 2017 "Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras". | Artículo 36 y 69 | Cualquier actuación administrativa, que surja dentro del proceso de Formalización de la Propiedad Privada Rural, será comunicada o notificada a usted por el medio más expedito, garantizando de esta manera el debido proceso. Esperamos con la presente respuesta haber dado contestación satisfactoria a su solicitud, dentro de los términos otorgados por la ley. | De un (1) día hábil. |