Glosario
Agencia Nacional de Tierras
Acto de señorío
Acuerdo
Barrido Predial
Cartografía Social
Catastro Multipropósito
CDP
Clarificación de la Propiedad
Comité de Crisis
Cuerpo Cierto
ARTICULO 1889. . Si el predio se vende como un cuerpo cierto, no habrá derecho por parte del comprador ni del vendedor para pedir rebaja o aumento del precio, sea cual fuere la cabida del predio.
Sin embargo, si se vende con señalamiento de linderos, estará obligado el vendedor a entregar todo lo comprendido en ellos, y si no pudiere o no se le exigiere, se observará lo prevenido en el inciso del artículo precedente.(“COMPRAVENTA, CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO, DERECHO,” n.d.) Cuando el pago de una obligación consiste en la entrega de un cuerpo cierto, según lo establecido en el artículo 1648 del código civil, el acreedor debe recibirlo en el estado en que se encuentre.
CUN
Cabildo Indígena
Deterioro
Deslinde
Enfoque territorial
Extinción Derecho del Dominio
Enfoque de derechos
Enfoque participativo
Falsa Tradición
Fondo de Tierras
Forman parte de este fondo los predios indicados en el Artículo 18 del decreto Ley 902 de 2017, como, por ejemplo:
- Predios rurales obtenidos en compensación por el desarrollo de proyectos que hayan implicado la entrega de tierras baldías o fiscales patrimoniales de la ANT.
- Las tierras baldías con vocación agraria a partir de la actualización del inventario de áreas de manejo especial que se hará en el marco del plan de zonificación ambiental al que se refiere el Acuerdo Final, con sujeción a acciones de planeación predial, de producción sostenible y conservación, y de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.
- Los bienes baldíos que tengan la condición de adjudicables, distintos a los destinados a comunidades étnicas, de acuerdo con el presente Decreto y la normatividad vigente.
- Los predios rurales que reciba del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por sucesiones intestadas, así como los bienes vacantes que la Ley 75 de 1968 le atribuyó al Incora.
- Los que sean transferidos por parte de entidades de derecho público.
- Los predios rurales que ingresen al Fondo en virtud de la aplicación de procedimientos administrativos o judiciales, como la extinción de dominio por incumplimiento de la función social o ecológica de la propiedad, expropiación o recuperación de baldíos indebidamente ocupados, entre otros.
- Las tierras provenientes de la sustracción, fortalecimiento y habilitación para la adjudicación de las zonas de reserva forestal de la Ley 2 de 1959, y de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente incluyendo la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales Renovables.
- Los bienes inmuebles que se adquieran para adelantar programas de acceso a tierras. Los predios rurales adjudicables de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
- Los bienes inmuebles rurales que sean trasferidos por la entidad administradora, provenientes de la declaración de extinción del dominio, por estar vinculados directa o indirectamente a la ejecución de los delitos de narcotráfico y conexos, o que provengan de ellos, de enriquecimiento ilícito, y del tipificado en el artículo 6 del Decreto legislativo 1856 de 1989. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, cuando se requiera para adelantar respecto de ellos procesos de restitución y/o compensación.
Geodatabase
Hijuela
Por analogía, la cosa accesoria o subordinada a otra principal. Conjunto de bienes que corresponden a cada uno de los herederos. Documento donde se enumeran detalladamente, luego del inventario, avalúo y partición, el bien o bienes que se adjudican a cada uno de los coherederos.(“Hijuela,” 2018)
Cuenta particionaría que se da a cada uno de los herederos y cónyuges en los juicios sucesorios y en la liquidación de la sociedad conyugal, respectivamente, para establecer el monto que les corresponde, así como la forma de cubrir el mismo.
Hito
Levantamiento Topográfico
MIPG
Mojón
Monitoreo social
Mostrenco
Mapeo grupos de interés
Mesas de interlocución
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR
Negociación interétnica e intercultural
Ocupación
Ordenamiento Social de la Propiedad Rural
Posesión
Cuando se habita o explota un predio ajeno o heredado de una sucesión líquida es decir aquella que no ha sido confirmada por sentencia judicial. Aplicación de la Ley 1561 de 2012.
“La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo”. (Código Civil. Art 762)
Predio
Bien inmueble rural o urbano, cuya titularidad radica en una persona natural o jurídica identificable, ubicado en el territorio nacional, con determinada extensión superficial productiva y delimitado económica, fiscal, física y jurídicamente.
Se denominará predio, el inmueble perteneciente a una persona natural o jurídica, o a una comunidad situado en un mismo municipio y no separado por otro predio público o privado. Exceptúense las propiedades institucionales, aunque no reúnan las características, con el fin de conservar dicha unidad, pero individualizando los inmuebles de acuerdo con los documentos de propiedad.
Predios baldíos
Son bienes inmuebles de propiedad de la Nación, carentes de dueños, administrados por la Agencia Nacional de Tierras, y solo pueden adquirirse mediante título traslaticio de dominio otorgado por el Estado.
Se consideran baldíos de la Nación, los predios con o sin cédula catastral sin antecedentes registral o aquellos que teniendo un folio de matrícula inmobiliaria no constituyeron derechos reales sobre la misma.
Presupuesto
Proceso Declaración de Pertenencia
Proyecto Productivo
PAC
Plan de Ordenamiento Social de la Propiedad
Plusvalía
Queja
Resguardos Indígenas
Reclamo
Reconstrucción de la confianza entre los ciudadanos y entre la ciudadanía y el Estado
Recuperación de predios indebidamente ocupados
Registro de Sujetos del Ordenamiento (RESO)
Stakeholders
SIIF
SPI
SUIFP
Subsidio Integral de Acceso a Tierra
El Subsidio Integral de Acceso a Tierra, SIAT, es un aporte estatal no reembolsable, que podrá cubrir hasta el cien por ciento (100%) del valor de la tierra y/o de los requerimientos financieros para el establecimiento del proyecto productivo para los aspirantes al RESO.
Sugerencia: Cualquier expresión verbal, escrita o en medio electrónico de recomendación entregada por el ciudadano, que tiene por objeto mejorar el servicio que se presta en cada una de las dependencias de la Agencia Nacional de Tierras.