Registro de Inmuebles Rurales RIR

Cierre de la Segunda Convocatoria para la Conformación del Registro de Inmuebles Rurales – RIR
La cual tenía como objetivo recibir ofertas de predios Rurales Privados en las veredas definidas en la Resoluciones Nos. 202441005871706 y 202441005895456 de 2024, que hacen parte de los municipios de Bosconia (Cesar), Sincelejo (Sucre), Arjona (Bolívar), San Alberto (Cesar), Guaduas (Cundinamarca), Yaguará (Huila), Fonseca y La Jagua del Pilar (La Guajira), Cumaral y Acacias (Meta) y, Lebrija y Tona (Santander).

Publicado: 27 de diciembre del 2024.

Ilustración de un paisaje


Es el Registro de Inmuebles Rurales (RIR) de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Este programa pretende facilitar la postulación de los predios rurales del país, por sus propietarios o sus representantes, y posibilitar la adquisición de estos por parte de los beneficiarios de los subsidios de tierras otorgados por la ANT. Con este registro se optimiza el tiempo y los recursos, tanto para oferentes como beneficiarios de los subsidios de tierras.


El Registro de Inmuebles Rurales busca facilitar dos tareas:

  • Que los propietarios de tierras puedan postular predios rurales para la venta.
  • La adquisición de estos predios rurales por parte de los beneficiarios de los subsidios de tierras que otorga la Agencia Nacional de Tierras.

Tenga en cuenta que los predios postulados NO deben:

  • Encontrarse en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados por la Violencia (RUPTA).
  • Estar en procesos de restitución o reparación.
  • Estar en litigio con medida cautelar inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria, con limitación al dominio y cualquier gravamen que afecte los derechos de propiedad a transferir sobre el predio.
  • Tener ocupaciones de hecho y/o posesión alguna.


Toda persona natural o jurídica que desee ofertar su predio rural susceptible de enajenación, siempre y cuando cumpla con los requisitos necesarios para ser adquirido con los recursos de subsidios otorgados por la Agencia Nacional de Tierras.

Adicionalmente, podrán postular sus tierras aquellas personas propietarias de predios que hayan sido adjudicados, formalizados y/o adquiridos mediante subsidio a título gratuito o parcialmente gratuito, una vez trascurrido el tiempo establecido de la condición resolutoria a partir de la inscripción del acto administrativo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos..

OJO: No podrán postular aquellas personas naturales o jurídicas cuyos predios no sean plenamente identificables con número de folio de matrícula inmobiliaria, código catastral, linderos y en general los criterios que permitan su individualización.


Los vendedores propietarios deberán acreditar las siguientes condiciones:

  • No haber sido condenado mediante sentencia judicial en firme por delitos contra la administración pública, contra la seguridad pública, contra el orden económico social y contra el patrimonio económico. Esto se demuestra con certificado de antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional.
  • No estar incurso en investigaciones o juicios relacionados con despojo de tierras y desplazamiento forzado.
  • Si se trata de persona jurídica se requiere verificar facultades, las cuales se acreditarán a través de la presentación de los estatutos de la persona jurídica, el Certificado de Existencia y Representación Legal y el poder de autorización emitido por el órgano social para la negociación del predio.

Estas exigencias se hacen con el fin de determinar posibles inhabilidades, garantizar legitimidad al proceso y la correcta destinación de los recursos públicos.


Las ventajas del RIR son:

  • Interoperabilidad porque permite la interacción con diferentes entidades del sector público como el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, las oficinas de Catastro de todo el país y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
  • Vigencia del inmueble en el RIR, es decir, el predio postulado deberá permanecer por 12 meses en el programa, excepto en los casos que el oferente opte por retirarse antes.
  • Gradualidad porque irá incrementándose con nuevos predios a lo largo del tiempo.

Terminos de Referencia – Segunda Convocatoria para la conformación del Registro de Inmuebles Rurales – RIR

Fecha de publicación 22 Octubre, 2024

Ilustración de un paisaje
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