Terminos de Referencia – Segunda Convocatoria para la conformación del Registro de Inmuebles Rurales – RIR
Fecha de publicación 22 Octubre, 2024
- Consultar (315.27 KB)
- Observaciones (16.5 KB)
Publicado: 27 de diciembre del 2024.
Es el Registro de Inmuebles Rurales (RIR) de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Este programa pretende facilitar la postulación de los predios rurales del país, por sus propietarios o sus representantes, y posibilitar la adquisición de estos por parte de los beneficiarios de los subsidios de tierras otorgados por la ANT. Con este registro se optimiza el tiempo y los recursos, tanto para oferentes como beneficiarios de los subsidios de tierras.
El Registro de Inmuebles Rurales busca facilitar dos tareas:
Tenga en cuenta que los predios postulados NO deben:
Toda persona natural o jurídica que desee ofertar su predio rural susceptible de enajenación, siempre y cuando cumpla con los requisitos necesarios para ser adquirido con los recursos de subsidios otorgados por la Agencia Nacional de Tierras.
Adicionalmente, podrán postular sus tierras aquellas personas propietarias de predios que hayan sido adjudicados, formalizados y/o adquiridos mediante subsidio a título gratuito o parcialmente gratuito, una vez trascurrido el tiempo establecido de la condición resolutoria a partir de la inscripción del acto administrativo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos..
OJO: No podrán postular aquellas personas naturales o jurídicas cuyos predios no sean plenamente identificables con número de folio de matrícula inmobiliaria, código catastral, linderos y en general los criterios que permitan su individualización.
Los vendedores propietarios deberán acreditar las siguientes condiciones:
Estas exigencias se hacen con el fin de determinar posibles inhabilidades, garantizar legitimidad al proceso y la correcta destinación de los recursos públicos.
Las ventajas del RIR son:
Fecha de publicación 22 Octubre, 2024