En esta sección usted podrá encontrar el Tablero de control de la SU 288 de 2022, el cual expone de forma gráfica y numérica los resultados de la medición semestral de indicadores y contadores de seguimiento al avance en el cumplimiento de las órdenes estructurales de la sentencia SU-288 de 2022, adelantada por cada una de las entidades vinculadas a su cumplimiento1.
El Tablero de control es un instrumento de medición que se desarrolló a partir de la sesión 16° del Comité técnico de seguimiento a la sentencia de unificación del 6 de noviembre del 2024, en observancia de los informes de seguimiento de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y el Auto No. 1899 del 20 de noviembre de 2024 de la Corte constitucional.
La información presentada en esta sección se actualizará de forma semestral junto con el informe cualitativo de la sentencia, que consolida la secretaría técnica del Comité de seguimiento a la sentencia a cargo de la Dirección de Gestión Jurídica de Tierras de la Agencia Nacional de Tierras, en cumplimiento de la orden 22 de la sentencia y el Acuerdo 07 de 2023 del CSAOSR.
Departamento;Código DANE;Num Amazonas;91;0 Antioquia;500;0 Arauca;81;0 Atlántico;800;0 Bolívar;13;1 Boyacá;15;0 Caldas;17;0 Caquetá;18;1 Casanare;85;0 Cauca;19;1 Cesar;20;0 Chocó;27;0 Córdoba;23;1 Cundinamarca;25;1 Guainía;94;0 Guaviare;95;0 Huila;41;0 La Guajira;44;0 Magdalena;47;0 Meta;50;1 Nariño;52;1 Norte de Santander;54;1 Putumayo;86;0 Quindío;63;0 Risaralda;66;0 Santander;68;0 Sucre;70;0 Tolima;73;0 Valle del Cauca;76;0 Vaupes;97;0 Vichada;99;0
Departamento;Código DANE;Num Amazonas;91;1 Antioquia;500;1 Arauca;81;1 Atlántico;800;1 Bolívar;13;1 Boyacá;15;1 Caldas;17;1 Caquetá;18;1 Casanare;85;1 Cauca;19;1 Cesar;20;1 Chocó;27;1 Córdoba;23;1 Cundinamarca;25;1 Guainía;94;1 Guaviare;95;1 Huila;41;1 La Guajira;44;1 Magdalena;47;1 Meta;50;1 Nariño;52;1 Norte de Santander;54;1 Putumayo;86;1 Quindío;63;1 Risaralda;66;1 Santander;68;1 Sucre;70;1 Tolima;73;1 Valle del Cauca;76;1 Vaupes;97;1 Vichada;99;1
LiEXHORTAR al Gobierno nacional y al Congreso de la República a que, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con lo dispuesto en el Acto legislativo 02 de 2017, (i) implementen, asignen los recursos necesarios para su ejecución y realicen los ajustes normativos y presupuestales que se requieran para materializar (a) la creación de la jurisdicción agraria, (b) la consolidación del catastro multipropósito, (iii) la actualización del sistema de registro, (iv) el fondo de tierras para la reforma rural integral y (v) el plan de formalización masiva de la propiedad rural, entre otros componentes del Acuerdo sobre Reforma Rural Integral, con el propósito de dar respuesta a las distintas situaciones que afectan la seguridad jurídica sobre la tenencia y la propiedad de la tierra, así como el derecho de los campesinos -en especial de las mujeres rurales y las familias pobres y desplazadas -, al acceso progresivo a la propiedad de la tierra.
Asimismo, se les EXHORTA a que (v) adopten las medidas necesarias para fortalecer técnica y financieramente a la Agencia Nacional de Tierras a la Superintendencia Notariado y Registro, a la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para garantizar la atención en las zonas PDET, en las zonas en que se implemente el Catastro Multipropósito y en las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para adelantar el barrido predial integral.
Literal i
Creación de la Jurisdicción Agraria
Formulación e impulso de la reforma constitucional para la creación de la Jurisdicción Agraria y Rural.
Cod. 15.01.MJD.01
Formulación e impulso de la reforma legal que ajusta la estructura de la Rama Judicial y crea los jueces y tribunales agrarios y rural.
Cod. 15.01.MJD.02
Formulación e impulso de la reforma legal que establece el procedimiento para el funcionamiento de los juzgados agrarios y rurales.
Cod. 15.01.MJD.03
Operación de la jurisdicción agraria y rural.
Cod. 15.01.MJD.04
Literal ii
Consolidación del catastro multipropósito
Plan de intervención de la actualización catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi formulado.
Cod. 15.02.IGA.01
Porcentaje de área rural en proceso de formación y/o actualización catastral en su zona rural, respecto al territorio nacional rural- Gestor IGAC.
Cod. 15.02.IGA.02
Municipios con catastro multipropósito rural formado y/o actualizado vigente (total o parcialmente).
Cod. 15.02.IGA.03
Porcentaje de área rural geográfica del país con catastro multipropósito vigente.
Cod. 15.02.IGA.04
Número de documentos técnicos para apoyo a la operación catastral.
Cod. 15.02.IGA.05
Plan de acompañamiento a gestores catastrales.
Cod. 15.02.IGA.06
Porcentaje de área PDET del país con catastro multipropósito vigente.
Cod. 15.02.IGA.07
Porcentaje de área PDET en proceso de formación y/o actualización catastral en su zona rural, respecto al territorio nacional rural- Gestor IGAC.
Cod. 15.02.IGA.08
Literal iii
Actualización del sistema de registro
Número de oficinas migradas del Sistema Folio Magnético al Sistema SIR con relación al Número total de ORIP a nivel nacional.
Cod. 15.03.SNR.01
Literal iv
Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral
Tres millones de hectáreas entregadas a través del Fondo de Tierras.
Cod. 15.04.ANT.01
2'997.123 Hectáreas ingresadas al Fondo de Tierras.
Cod. 15.04.ANT.02
Literal v
Plan de formalización masiva de la propiedad rural
Siete millones de hectáreas de pequeña y mediana propiedad rural, formalizadas.
Cod. 15.05.ANT.03
ORDENAR al Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural, creado mediante Decreto Ley 2367 de 2015, en cuanto organismo encargado de formular lineamientos generales de política, así como de coordinar y articular la implementación de políticas públicas en materia de ordenamiento del suelo rural, coordinar las acciones interinstitucionales necesarias para el cumplimiento de la presente sentencia y para la asignación de los recursos necesarios para su ejecución.
Con el fin de avanzar en la participación de la sociedad civil, el Gobierno nacional deberá convocar a representantes de la sociedad civil (mujeres campesinas, organizaciones campesinas, comunidades étnicas, víctimas del conflicto, entre otras), para que sus opiniones sean escuchadas por el Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural de acuerdo con los temas específicos a tratar en cumplimiento de esta decisión.
Literal ii
Convocar y escuchar a la sociedad civil
Número de eventos de socialización en cumplimiento del Plan de Participación y Socialización de la SU 288.
Cod. 16.02.DNP.01
ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras que, dentro de un plazo que no exceda de los doce (12) meses siguientes a la notificación de la presente providencia y mediante un procedimiento participativo, adopte un plan de acción para:
A) elaborar una base de datos que incluya el universo de predios rurales que no contaban con antecedentes registrales respecto de los cuales se hubiere proferido sentencia de pertenencia, al menos desde la entrada en vigencia de la Constitución de 1991 en una primera fase, diferenciado si se encuentran o no inscritas, identificando su área; ubicación; fecha de la sentencia; autoridad judicial que la profirió, y nombre del prescribiente, entre otros datos necesarios para identificar posibles casos de apropiación o acumulación indebida de tierras baldías. En el caso de las sentencias inscritas se priorizarán aquellas con las cuales se abrió la correspondiente matrícula inmobiliaria;
B) a partir de dicha base de datos elaborar un Plan Actualizado de Recuperación de Baldíos -PARB-, con fundamento en la legislación vigente. Este plan deberá priorizar la acción del Estado frente a (i) enormes extensiones de tierra en términos absolutos o (ii) extensiones que exceden ampliamente la UAF, en términos relativos, es decir, en función de cada región del país. De igual manera, deberá realizar su trabajo a partir de la información empírica que permite identificar, en una visión panorámica del problema, (iii) aquellos departamentos o regiones en los cuales ha habido más procesos de prescripción adquisitiva sobre bienes presuntamente baldíos o (iv) lugares que evidencien mayores índices de acumulación de la tierra;
C) formular y ejecutar los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural en los términos del Decreto Ley 902 de 2017 y sus modificaciones con indicación (i) de las metas de adjudicación de baldíos, de la asignación de derechos de uso y de formalización de la propiedad rural sobre predios privados, priorizando mujeres cabeza de hogar, víctimas del conflicto armado y personas con graves carencias materiales, así como las regiones del país que evidencien mayores niveles de concentración de la tierra; (ii) de las metas del Fondo de Tierras en materia de entrega gratuita tras la firma del Acuerdo de Paz; (iii) de las metas de formalización masiva; y (iv) de las metas de depuración, clasificación y digitalización del archivo histórico del INCODER y de los documentos y resoluciones de titulación que reposan en el Archivo General de la Nación, así como de su posterior registro inmediato.
D) Active el Sistema Integrado de Información, de manera que logre implementarse como un repositorio de consulta pública a través de un micrositio en el portal web de la entidad, que sirva como canal de comunicación específico con las autoridades administrativas y judiciales, el cual deberá contener información necesaria para la identificación, recuperación y adjudicación de bienes baldíos. Este micrositio de público acceso contará, al menos, con un mapa de Colombia, dividido por departamentos y que permita distintos parámetros de consulta, tales como: lugares con mayor concentración de la tierra en términos de propietarios, extensión en área y número de UAF; número de hectáreas en proceso de clarificación; lugares con mayor número de procesos de pertenencia adelantados sobre predios presuntamente baldíos; y hectáreas reconocidas por el Fondo de Tierras.
Literal A
Elaborar la base de datos del universo SU 288
Número de predios rurales que no contaban con antecedentes registrales respecto de los cuales se hubiere proferido sentencia de pertenencia entre el 7 de julio de 1991 y el 17 de marzo de 2022.
Cod. 17.01.ANT.04
Definición de núcleos para la priorización de acciones para la adecuada administración de los bienes baldíos que han sido objeto de prescripción adquisitiva, así como la implementación del PARB.
Cod. 17.01.MAR.01
Número de predios rurales que no contaban con antecedentes registrales respecto de los cuales se hubiere proferido sentencia de pertenencia entre el 7 de julio de 1991 y el 17 de marzo de 2022, que involucren predios presuntamente baldíos identificados como grandes extensiones de tierras en términos absolutos.
Cod. 17.01.ANT.05
Número de predios rurales que no contaban con antecedentes registrales respecto de los cuales se hubiere proferido sentencia de pertenencia entre el 7 de julio de 1991 y el 17 de marzo de 2022, que involucren predios presuntamente baldíos identificados como grandes extensiones de tierras en términos relativos.
Cod. 17.01.ANT.06
Número de predios rurales que no contaban con antecedentes registrales respecto de los cuales se hubiere proferido sentencia de pertenencia entre el 7 de julio de 1991 y el 17 de marzo de 2022, que involucren predios presuntamente baldíos identificados que excedan la UAF en términos relativos.
Cod. 17.01.ANT.07
Número de predios rurales que no contaban con antecedentes registrales respecto de los cuales se hubiere proferido sentencia de pertenencia entre el 7 de julio de 1991 y el 17 de marzo de 2022, que involucren predios presuntamente baldíos que no excedan la UAF definida para cada municipio o región.
Cod. 17.01.ANT.08
Literal B
Elaborar Plan Actualizado de Recuperación de Baldíos (PARB)
Número de predios rurales que no contaban con antecedentes registrales respecto de los cuales se hubiere proferido sentencia de pertenencia entre el 5 de agosto de 1994 y el 17 de marzo de 2022.
Cod. 17.02.ANT.09
Número de actos administrativos definitivos resultado del procedimiento de reconocimiento de sentencias, expedidos sobre predios identificados como baldíos.
Cod. 17.02.ANT.10
Número de hectáreas correspondientes a predios con acto administrativo definitivo en los que se ordena el reconocimiento de sentencias de pertenencia sobre predios identificados como baldíos.
Cod. 17.02.ANT.11
Número de actos administrativos definitivos resultado del Procedimiento Único bajo el asunto agrario de recuperación de baldíos indebidamente ocupados, sobre predios baldíos en los cuales se hubiere proferido sentencia de pertenencia entre el 5 de agosto de 1994 y el 17 de marzo de 2022.
Cod. 17.02.ANT.12
Número de hectáreas correspondientes a predios con acto administrativo definitivo resultado del Procedimiento Único bajo el asunto agrario de recuperación de baldíos indebidamente ocupados, sobre predios baldíos en los cuales se hubiere proferido sentencia de pertenencia entre el 5 de agosto de 1994 y el 17 de marzo de 2022.
Cod. 17.02.ANT.13
Literal C
Formular y ejecutar los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural
Número de POSPR formulados con resolución de aprobación (histórico).
Cod. 17.03.ANT.14
Número de POSPR formulados con resolución de aprobación en 2025.
Cod. 17.03.ANT.15
Número de POSPR formulados en barrido predial en 2025.
Cod. 17.03.ANT.16
Número de POSPR formulados en procedimiento único en 2025.
Cod. 17.03.ANT.17
Literal D
Activar el Sistema Integrado de Información
Funcionamiento del micrositio y visores en el portal web de la entidad, que sirva como canal de comunicación específico con las autoridades administrativas y judiciales, el cual deberá contener información necesaria para la identificación, recuperación y adjudicación de bienes baldíos.
Cod. 17.04.ANT.18
ORDENAR a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi y a la Agencia Nacional de Tierras, que bajo la coordinación del Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural y conforme a las políticas y lineamientos que dicho organismo defina a más tardar dentro los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, adopten en el ejercicio de sus respectivas competencias y dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de la presente providencia, planes de acción para: Implementar y articular el catastro multipropósito con los demás esfuerzos que se requieran para coordinar las políticas existentes en la materia.
Así mismo, deberán incluir el cronograma de cada una de tales actividades, los criterios de priorización, la determinación de las fuentes de financiación y las entidades responsables de su ejecución; y Implementar en forma articulada el Sistema General de Información Catastral y el Sistema de Información de Tierras, precisando las variables que permitan identificar la naturaleza jurídica de los predios. Este plan contendrá el estimado total de la meta catastral, en particular, el número de hectáreas que se pretende formar o actualizar correspondiente a presuntos baldíos.
Literal iv
Implementar el Sistema General de Información Catastral y el Sistema de Información de Tierras
Porcentaje de avance en el desarrollo e implementación de soluciones tecnológicas para la disposición de la información catastral nacional y espacios para divulgación de información de la sentencia.
Cod. 18.04.IGA.10
ORDENAR a la Superintendencia de Notariado y Registro que en el término de tres (3) meses siguientes a partir de la notificación de esta sentencia, adopte un plan de acción con metas de gestión y de resultado de corto, mediano y largo plazo, para la migración de la información existente en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y en el antiguo sistema o libros de registro antiguos, al actual sistema de registro, y de ello informe a los organismos de control.
Finalmente, sugeriría que todos los títulos de la pestaña de las subsecciones se con los títulos de la subsección, ejem. "Literal i - Creación de la Jurisdicción Agraria"
Literal único
Adoptar plan de acción de migración del antiguo sistema de registro
Número de ORIP cerradas en el proceso de migración jurídicas sobre Número de oficinas de Registro de Instrumentos Públicos Programadas a cerrar en el año.
Cod. 19.00.SNR.02