“…Artículo 9°. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, las siguientes:
1. Orientar el funcionamiento general de la Agencia y verificar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas definidos y su conformidad con las políticas del sector agricultura y desarrollo rural.
2. Aprobar el Plan Estratégico de largo, mediano y corto plazo de la entidad y los planes operativos.
3. Definir y adoptar los criterios para la asignación y distribución de recursos de la Agencia, de conformidad con las prioridades de la política definidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
4. Aprobar la delegación de funciones que se haga a otros organismos de derecho público, en los términos previstos en el artículo 13 de Ley 160 de 1994.
5. Solicitar y conocer los informes de gestión de la Agencia, con el fin de hacer las recomendaciones a que haya lugar.
6. Impartir las directrices para la coordinación intra e interinstitucional de las actividades misionales de la Agencia Nacional de Tierras en materia de ordenamiento social de la propiedad rural.
7. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentados por el Director de la Agencia y aprobar los estados financieros de la Agencia.
8. Aprobar el anteproyecto de Presupuesto Anual de la Agencia Nacional de Tierras.
9. Adoptar, a propuesta del Director, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
10. Aprobar las modificaciones a la estructura y planta de personal de la entidad para su adopción por el Gobierno Nacional.
11. Aprobar el número, sede y distribución geográfica de las Unidades de Gestión Territorial, para las zonas priorizadas y no priorizadas. conforme a los lineamientos impartidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
12. Adoptar el Código de Buen Gobierno de entidad y establecer los mecanismos para la verificación de su cumplimiento.
13. Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento.
14. Estudiar y aprobar las modificaciones al presupuesto de conformidad con lo dispuesto en el estatuto orgánico del presupuesto y normas que lo reglamenten
15. Estudiar y aprobar el programa anual mensualizado de caja PAC, de los recursos propios
16. Las demás funciones que le señale la ley y su reglamento, de acuerdo con su naturaleza”.