Artículo 9°. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, las siguientes:
- Orientar el funcionamiento general de la Agencia y verificar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas definidos y su conformidad con las políticas del sector agricultura y desarrollo rural.
- Aprobar el Plan Estratégico de largo, mediano y corto plazo de la entidad y los planes operativos.
- Definir y adoptar los criterios para la asignación y distribución de recursos de la Agencia, de conformidad con las prioridades de la política definidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
- Aprobar la delegación de funciones que se haga a otros organismos de derecho público, en los términos previstos en el artículo 13 de Ley 160 de 1994.
- Solicitar y conocer los informes de gestión de la Agencia, con el fin de hacer las recomendaciones a que haya lugar.
- Impartir las directrices para la coordinación intra e interinstitucional de las actividades misionales de la Agencia Nacional de Tierras en materia de ordenamiento social de la propiedad rural.
- Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentados por el Director de la Agencia y aprobar los estados financieros de la Agencia.
- Aprobar el anteproyecto de Presupuesto Anual de la Agencia Nacional de Tierras.
- Adoptar, a propuesta del Director, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
- Aprobar las modificaciones a la estructura y planta de personal de la entidad para su adopción por el Gobierno nacional.
- Aprobar el número, sede, y distribución geográfica de las Unidades de Gestión Territorial, para las zonas priorizadas y no priorizadas, conforme a los lineamientos impartidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
- Adoptar el Código de Buen Gobierno de la entidad y establecer los mecanismos para la verificación de su cumplimiento.
- Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento.
- Estudiar y aprobar las modificaciones al presupuesto de conformidad con lo dispuesto en el estatuto orgánico del presupuesto y normas que lo reglamenten.
- Estudiar y aprobar el programa anual mensualizado de Caja PAC, de los recursos propios.
- Las demás funciones que le señale la ley y su reglamento, de acuerdo con su naturaleza.