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Composición

El Decreto ley 2363 del 07 de diciembre de 2015 , Por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras ANT, se fija su objeto y estructura.

“Objeto. La Agencia Nacional de Tierras, como máxima autoridad de las tierras de la Nación, tendrá por objeto ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual deberá gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre ésta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la Nación”.

Artículo 3, Decreto Ley 2363

La norma en mención establece en su Artículo 7° los órganos de la Dirección, Artículo 8°, composición del Consejo Directivo y en su Artículo 9° las Funciones del consejo directivo, descritas a continuación.

“ Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo de Directivo y de su Director General.”

Artículo 7, Decreto Ley 2363

“Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras estará integrado por los siguientes miembros:

Artículo 8, Decreto Ley 2363
  1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien preside.
  2. El Ministro del Interior.
  3. El Ministro de Justicia y del Derecho.
  4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
  5. Un delegado del Presidente de la República
  6. El Director del Departamento Nacional de Planeación.
  7. El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
  8. Un delegado de las comunidades indígenas.
  9. Un delegado de comunidades negras.
  10. Un delegado de los gremios agropecuarios.

Parágrafo 1. Actuarán como invitados permanentes, con voz, pero sin voto, el Superintendente de Notariado y Registro y el Director de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios -UPRA-.

Parágrafo 2. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural sólo podrá delegar su participación en el Viceministro de Desarrollo Rural. Los demás miembros del Consejo podrán delegar su participación en servidores del nivel directivo.

Parágrafo 3. Los delegados de las comunidades negras, indígenas y campesinas, y el delegado de los gremios del sector agropecuario ante el Consejo Directivo de INCODER, continuarán desempeñando sus funciones como miembros del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, hasta la culminación de sus respectivos periodos. Las elecciones de los siguientes delegados continuarán rigiéndose por las normas previstas en el Título 8 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

Parágrafo 4. A los miembros del Consejo Directivo se les aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades señalado en el Decreto Ley 128 de 1976 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.”

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