La Corte Constitucional admitió la demanda presentada por el director general de la Agencia Nacional de Tierras, Juan Felipe Harman Ortiz, en contra del Decreto Ley 902 de 2017, que busca eliminar la etapa judicial dentro del procedimiento Único.
El argumento del alto funcionario se basa en el hecho de que la fase judicial, sin la entrada en funcionamiento de la Jurisdicción Agraria, viola el principio del juez natural e impide cumplir a cabalidad la meta del Acuerdo Final: que campesinos sin tierra tengan acceso a 3 millones de hectáreas.
Solicita que se declare inexequible de manera condicionada la etapa judicial hasta que no entre en funcionamiento la Jurisdicción Agraria, y mientras tanto se le permita a la máxima autoridad de tierras de la nación decidir de fondo el procedimiento único.
Bogotá. 25 de septiembre de 2025. @AgenciaTierras.
La Agencia Nacional de Tierras ─ANT─ valora que la Corte Constitucional haya admitido la demanda de inconstitucionalidad en contra del Decreto Ley 902 de 2017. El alto tribunal admitió el primer cargo de inconstitucionalidad, lo que abre la puerta a una revisión profunda del marco normativo que regula el Procedimiento Único de los procesos a cargo de la Agencia, los cuales resultan fundamentales para garantizar el acceso a la tierra en Colombia.
El 24 de julio del 2025, el director de la ANT, Juan Felipe Harman, interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra 12 artículos del Decreto Ley en mención, argumentando que las disposiciones cuestionadas fragmentan injustificadamente el procedimiento agrario en dos fases: una administrativa y otra judicial, lo cual debilita la capacidad de la Agencia para adoptar decisiones de fondo en materia de tierras, ámbito en el que debe aplicarse el Procedimiento Único.
El Procedimiento Único es el mecanismo mediante el cual se resuelven los procesos agrarios especiales, tales como la clarificación de la propiedad, la recuperación de baldíos ocupados indebidamente, los deslindes de tierras de la Nación y la extinción de dominio.

El demandante sustentó que esa dualidad procedimental va en contravía de la tradición jurídica agraria del país, además de que obstaculiza el cumplimiento de los fines redistributivos consagrados en los artículos 64 y 65 de la Constitución.
A su juicio, la fase judicial impuesta por el Decreto Ley sin la entrada en funcionamiento de la Jurisdicción Agraria no solo ralentiza los procesos, sino que también sobrecarga a una Jurisdicción Ordinaria que carece de especialización en asuntos agrarios, afectando directamente los derechos del campesinado como sujeto de especial protección constitucional.
Con la creación constitucional de la Jurisdicción Agraria, es este el juez natural llamado, a través de su experticia, a conocer de este tipo de procesos y poder fallar de manera integral y especializada controversias relacionadas con la propiedad y la tenencia de la tierra. No así el juez civil ni el contencioso administrativo. Mientras ello ocurre, es la autoridad agraria la que está en capacidad de hacerlo al tener el músculo institucional y el conocimiento para poder hacerlo tal y como ha ocurrido desde la creación del entonces Incora.
En respuesta a la demanda, la Corte Constitucional resolvió admitirla, reconociendo la necesidad de revisar la constitucionalidad de los artículos señalados, a la luz de los principios constitucionales y del nuevo contexto normativo. Asimismo, ordenó el traslado del expediente al Procurador General de la Nación para que emita concepto en un plazo de 30 días, y fijó en lista el proceso, por un término de diez días, para permitir la intervención de la ciudadanía, a la que invita a presentar sus intervenciones ante el alto tribunal.
La Agencia Nacional de Tierras celebra esta decisión como un paso firme hacia el fortalecimiento de su rol institucional y la consolidación de una justicia agraria más eficiente y accesible. Y, una vez más, deja claro su compromiso con el campesinado colombiano, pero también con la construcción de la anhelada paz, basada en el acceso equitativo a la tierra.