
Sahagún, Córdoba. 11 de octubre de 2024. @AgenciaTierras
El predio ‘El Recuerdo’ es un baldío ocupado durante años por un particular quien solicitó ante un juez que se le declarara propietario legalmente. Sin embargo, en la sentencia SU 288 de 2022 la Corte Constitucional ordenó a la Agencia Nacional de Tierras revisar la totalidad de fallos judiciales sobre baldíos de la Nación y, este caso representa la primera decisión de reconocimiento de derechos a favor de un sujeto de Reforma Agraria.
Mediante la Resolución No. 202474005817656 del 8 de agosto de 2024, la Agencia Nacional de Tierras reconoce la sentencia de pertenencia del Juzgado Civil del Circuito de Sahagún, Córdoba, e informa a la ciudadanía, que el señor Luis Manuel Arrieta Serpa es el único titular de los derechos reales del predio baldío ‘El Recuerdo’, con una extensión de 5 hectáreas + 6.670 metros cuadrados.
Para la ANT la asignación del predio ‘El Recuerdo’ cumplió la finalidad de asegurar el acceso a la tierra a pequeños propietarios y ratifica la seguridad jurídica del mismo pese a que la figura de prescripción adquisitiva que reclamó su propiedad no es la vía para obtener la titularidad de baldíos destinados a reforma agraria, pues de esta manera no se contemplan los límites o la extensión, y se impide la igualdad de oportunidades para sujetos de especial protección constitucional.
Ana Jimena Bautista, Directora de Gestión Jurídica de Tierras de la ANT, explicó que “esta resolución es emitida por la Unidad de Gestión Territorial Noroccidente en Montería, es la primera que resuelve la ANT pero se calculan más de 14.000 casos como este, en especial en los departamentos de Córdoba, Boyacá, Nariño y Cauca, entre otros, a los cuales se les aplicará un nuevo procedimiento para el reconocimiento masivo de sentencias y avanzar así en esa orden de la Corte”.
Finalmente, la Agencia Nacional de Tierras se permite publicar la Resolución No. 202474005817656, al tiempo que deja constancia de notificación pública en favor del actual titular de derechos reales, así como a terceros indeterminados y otros interesados sin perjuicio de los mecanismos formales de ejecución y notificación.
Aquí puedes descargar la resolución en cuestión.