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Convocatoria Planta Temporal

Convocatoria planta temporal Agencia Nacional de Tierras – ANT – Publicación de resultados consolidados proceso de selección – 20 de Diciembre de 2016

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con la sentencia C-288 de 2014 de la Corte Constitucional y en atención a los lineamientos dispuestos para la Convocatoria de empleos de carácter temporal de la planta creada a través del Decreto No. 1390 de 2016, la Agencia Nacional de Tierras – ANT procede a publicar los resultados finales del proceso de selección, en el cual se señala el cumplimiento o no de requisitos mínimos, la valoración de estudio y experiencia de los aspirantes y el resultado de la prueba de entrevista aplicada a los aspirantes.

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PROTOCOLO PARA LA CONVOCATORIA DE EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT

 

1.   INFORMACIÓN GENERAL

 

La Agencia Nacional de Tierras como máxima autoridad de las tierras de la nación, tiene por objeto ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual deberá gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre está, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 2363 de 2016.

 

De acuerdo con el objetivo institucional mencionado, por medio del Decreto No. 1390 del 29 de agosto de 2016, se crearon unos empleos de carácter temporal en la Agencia, con el fin de dar respuesta efectiva a los diferentes retos que se plantean en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y en el marco del postconflicto, para garantizar la ejecución de los planes y programas institucionales orientados a los procesos de desarrollo agropecuario.

 

En consideración a la forma de provisión de empleos de carácter temporal, prevista en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con los lineamientos señalados por la Corte Constitucional a través de sentencia C-288 de 2014, la Circular No. 005 de 2014 y el Criterio Unificado para la Provisión de Plantas Temporales de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la Agencia Nacional de Tierras solicitó previamente a dicha entidad la verificación de listas de elegibles vigentes para su provisión y consecuentemente, se constató que no existe funcionario de carrera que pueda ocupar dichos cargos.

 

Así las cosas, en cumplimiento a los lineamientos previstos por la Corte Constitucional en sentencia C-288 de 2014, la Circular No. 005 de 2014 y el Criterio Unificado para la Provisión de Plantas Temporales de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, se convoca a la ciudadanía en general a participar en el proceso de selección para la provisión de sesenta y un (61) empleos vacantes de la planta temporal de la Agencia Nacional de Tierras – ANT, la cual tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

 

2.   GENERALIDADES DEL PROCESO

 

El proceso de selección para la provisión de los empleos de carácter temporal de la Agencia Nacional de Tierras – ANT, se desarrollará con el fin de garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el acceso al empleo público.

 

Al respecto, es importante señalar que el presente proceso de selección NO GENERA DERECHOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA PARA EL PERSONAL A VINCULAR, como quiera que la provisión de empleos de carácter temporal se adelantará bajo condiciones especiales detalladas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, en el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1083 de 2015 y en la Sentencia C-288 de 2014.

 

Al respecto, el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083 de 2015, señala:

 

ARTÍCULO 2.2.1.1.1 Definición. Se entiende por empleos temporales los creados en las plantas de cargos para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.

 

Los empleos temporales deberán sujetarse a la nomenclatura y clasificación de cargos vigentes para cada entidad y a las disposiciones relacionadas con la elaboración del plan de empleos, diseño y reforma de plantas de que trata la Ley 909 de 2004.»

 

Las condiciones y reglas del proceso de selección, serán las establecidas en este protocolo, las fechas para las fases de la convocatoria, serán informadas oportunamente a través de la página web https://www.ant.gov.co, dado que se deben determinar y garantizar los requerimientos de logística necesarios para adelantar las fases del proceso.

 

De igual forma, el término de duración del nombramiento en el empleo de carácter temporal deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal de la entidad, conforme al artículo 2.2.1.1.4., inciso 2 del Decreto 1083 de 2015.

 

3.   DEFINICIONES Y SIGLAS

 

  • N.S.C: Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

  • Derechos de carrera administrativa: Son aquellos que se adquieren producto de un proceso de selección meritocrático, para el acceso y permanencia en la función pública. Estos derechos se traducen en estabilidad laboral, capacitación permanente, estímulos por el desempeño sobresaliente, ser comisionado en cargos de libre nombramiento y remoción y a ser reincorporado o recibir indemnización en caso de supresión del cargo.

 

EL PRESENTE PROCESO DE SELECCIÓN NO GENERA DERECHOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA PARA QUIENES DESEMPEÑEN LOS EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL.

 

  • Experiencia: Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

 

  • Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.

 

En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.

 

La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.

 

  • Experiencia Relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.

 

  • Experiencia laboral: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio

 

  • Gestor: Se refiere a la denominación de empleo de nivel profesional, correspondiente a las Agencias de naturaleza especial, de conformidad con el Decreto No. 508 de 2012.

 

  • Núcleo básico del conocimiento: Es la división o clasificación de un área del conocimiento en sus campos, disciplinas o profesiones esenciales, las cuales se determinan en los correspondientes manuales específicos de funciones y de competencias laborales, de acuerdo con el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES, que administra el Ministerio de Educación Nacional.

 

  • Técnico administrativo: Se refiere a la denominación de empleo de nivel técnico, correspondiente a las Agencias de naturaleza especial, de conformidad con el Decreto No. 508 de 2012.

 

  • Vacante definitiva: Es la situación definida para aquellos empleos en los cuales no haya servidor público con derechos de carrera sobre los mismos.

 

4.   RECOMENDACIONES PREVIAS PARA LOS ASPIRANTES

 

Para participar en el proceso de selección se requiere:

 

  • Ser ciudadano colombiano.
  • Cumplir con los requisitos mínimos del empleo al cual aspira, de acuerdo con la Convocatoria de empleos temporales de la Agencia Nacional de Tierras – ANT.
  • No encontrarse incurso en ninguna de las causales constitucionales o legales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición.
  • Aceptar en su totalidad los términos de la presente convocatoria.
  • Los demás requisitos establecidos en las normas legales y reglamentarias vigentes.

 

Es deber de los aspirantes verificar cuidadosamente las etapas del proceso y los requisitos mínimos exigidos en el Manual de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de carácter temporal de la Agencia, de acuerdo con lo previsto en la Convocatoria de Empleos Temporales del presente proceso.

 

Toda la información correspondiente al proceso y sus fases, será suministrada única, exclusiva y oportunamente a través de la página web del Agencia Nacional de Tierras -ANT, https://www.ant.gov.co; siendo éste el único medio oficial para efectos de la presente convocatoria.

 

Por lo tanto, es deber de los aspirantes consultar frecuentemente dicha página web, para estar informado de los avances y demás etapas que se desarrollen durante el proceso.

 

 

5.   ESTRUCTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN

 

El proceso para la selección de personal para la provisión de empleos de carácter temporal de la Agencia Nacional de Tierras-ANT tendrá las siguientes etapas:

 

 

 

Tabla 1 – Estructura del proceso

 

Etapa Fecha Carácter de la Etapa Ponderación/ Mínimo aprobatorio
Empleos de Nivel Profesional Empleos de Nivel Técnico
Convocatoria de empleos de carácter temporal. 25 de noviembre de 2016 No aplica No aplica No aplica
Inscripción y cargue de documentos. Del 25 al 28 de noviembre de 2016 Obligatoria

Habilitante

No aplica No aplica
Verificación de requisitos mínimos de aspirantes inscritos. Cuando lo defina la ANT Eliminatoria CUMPLE/ NO CUMPLE CUMPLE/ NO CUMPLE
Valoración de estudios y experiencia de aspirantes y ponderación. Cuando lo defina la ANT Clasificatoria 85% 100%
Entrevista Empleos de Nivel Profesional Cuando lo defina la ANT Clasificatoria 15% No aplica
Publicación de resultados consolidados proceso de selección Cuando lo defina la ANT No aplica No aplica No aplica
Nombramiento y posesión en el empleo. Cuando lo defina la ANT No aplica No aplica No aplica

 

A.   Convocatoria de empleos de carácter temporal.

 

La Agencia Nacional de Tierras publicará la Convocatoria de empleos de carácter temporal en vacancia, a través de la página web https://www.ant.gov.co, a partir del día 25 de noviembre de 2016, la cual contendrá la siguiente información:

 

  • Número de Convocatoria.
  • Denominación del cargo.
  • Código.
  • Nivel Jerárquico.
  • Ubicación Geográfica.
  • Asignación básica salarial.
  • Página manual de funciones.

 

Es importante señalar, que cada empleo temporal ofertado tendrá un único número de identificación para el desarrollo de la convocatoria.

 

Los requisitos mínimos para cada uno de los empleos ofertados serán los señalados en el Manual de Funciones y de Competencias Laborales vigente (Resolución No. 106 del 31 de agosto de 2016), documento que estará publicado en la página web de la Agencia durante el desarrollo del proceso de selección.

 

B.   Inscripción y cargue de documentos.

 

  • Inscripción

 

La inscripción de los participantes al presente proceso de selección se realizará únicamente a través de la página web de la Agencia Nacional de Tierras – ANT https://www.ant.gov.co, por el término de cuatro (4) días a partir del 25 de noviembre de 2016 desde las 7 am y hasta las 12:00 p.m. del día 28 de noviembre de 2016. Solo se podrá realizar la inscripción en las fechas y horarios estipulados.

 

La inscripción sólo podrá efectuarse para aspirar a un (1) empleo temporal; por lo tanto, al realizar más de una inscripción, se genera una ALERTA DE INSCRIPCIÓN PREVIA.

 

Es importante señalar, que sólo se admitirán LAS PRIMERAS CINCO (5) INSCRIPCIONES DE ASPIRANTES POR CADA CARGO OFERTADO, en tal sentido, el aplicativo dispuesto, automáticamente, no permitirá inscripciones adicionales. De acuerdo con lo anterior, una vez se complete el cupo máximo de inscripciones, el aplicativo generará una aviso denominado “CONVOCATORIA CERRADA” que impedirá el registro de nuevas inscripciones.

 

ATENCION!! Previo a formalizar la inscripción, deberá asegurarse que la información consignada es la correcta y que el empleo es efectivamente el que usted ha seleccionado como opción. Éste procedimiento es responsabilidad imputable solamente al aspirante.

 

Luego de realizada la inscripción y aportada la documentación para verificación de requisitos mínimos, la información es inmodificable.

 

IMPORTANTE Para efectuar la correspondiente inscripción, PREVIAMENTE debe consultar el archivo anexo en PDF denominado «MANUAL DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES – RESOLUCIÓN No. 106 DEL 31 DE AGOSTO DE 2016”, en el cual se señala la denominación, código y grado de los empleos objeto de la convocatoria, así como la dependencia, el propósito principal de los empleos, la descripción de las funciones esenciales, los requisitos de estudio, experiencia y las alternativas previstas para el empleo a proveer.

 

  • Cargue de documentación

 

El cargue de los documentos es una obligación a cargo de cada aspirante y se efectuará únicamente en las condiciones establecidas a continuación:

 

  • Fotocopia cédula de ciudadanía legible.
  • Libreta militar (hombres).
  • Antecedentes disciplinarios, judiciales y fiscales.
  • Tarjeta profesional (si lo requiere la profesión)
  • Título de formación académica en formación técnica, tecnológica, profesional o acta de grado.
  • Títulos de formación en postgrado (Especialización, Maestría, Doctorado y/o Postdoctorado)
  • Certificaciones de experiencia laboral, profesional, o profesional relacionada con las funciones del empleo a proveer.
  • Certificaciones de educación para el Trabajo y el Desarrollo – Educación no Formal.

 

Los documentos enviados o radicados por medios distintos o de manera extemporánea no serán tenidos en cuenta.

 

C.   Verificación de requisitos mínimos de aspirantes inscritos.

 

La Agencia Nacional de Tierras-ANT realizará la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos de los aspirantes, con base en la información registrada, la cual se asumirá como auténtica y veraz, frente a los requisitos mínimos exigidos para los empleos objeto de provisión.

 

Si algún aspirante presenta documentos falsos o adulterados en su contenido, se excluirá del proceso de selección y la entidad dará traslado a las autoridades competentes en caso de ser requerido.

 

La verificación del cumplimiento de requisitos mínimos para el empleo al que se aspira, no es una prueba de selección, es una condición habilitante y obligatoria de orden constitucional y legal, que de no cumplirse constituye causal de no admisión y en consecuencia, genera la no continuidad del aspirante frente a las demás etapas del proceso.

 

Para acreditar el cumplimiento de requisitos mínimos, la documentación aportada por el aspirante deberá observar los siguientes parámetros:

 

  • Certificación Educación Formal. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Cuando el empleo exija la acreditación de título; no serán tenidas en cuenta las certificaciones sobre terminación de estudios o pensum académico.

 

En los casos en que para el ejercicio de la respectiva profesión se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, esta debe presentarse.

 

  • Certificación de Educación para el Trabajo y del Desarrollo Humano. Los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano se acreditarán mediante certificados de aprobación expedidos por las entidades debidamente autorizadas para ello. Dichos certificados deberán contener, como mínimo, la siguiente información:

 

  • Nombre o razón social de la institución.
  • Nombre y contenido del programa.
  • Intensidad horaria y total de horas cursadas.
  • Fechas en que se adelantó el programa.

 

La intensidad horaria de los programas se indicará en horas. Cuando se exprese en días deberá señalárseles el número total de horas por día.

 

Las certificaciones que carezcan de los anteriores requisitos no serán tenidas en cuenta dentro del presente proceso de selección.

 

Títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.

 

El aspirante deberá tener en cuenta que algunos títulos expedidos por universidades extranjeras como “títulos propios” no han sido objeto de homologación por parte del Ministerio de Educación Nacional y por consiguiente, no serán tenidos en cuenta para acreditar el cumplimiento de requisitos mínimos.

 

Nota: En el evento en que se encuentre surtiéndose el trámite para la convalidación u homologación del título a través del Ministerio de Educación Nacional, el aspirante deberá adjuntar certificación que indique tal circunstancia. No se aceptarán títulos que no tengan homologación o no se encuentren en el trámite respectivo.

 

 

  • Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.

 

Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:

 

  1. Nombre o razón social de la entidad o empresa que la expide.
  2. Cargos desempeñados.
  3. Relación de funciones desempeñadas.
  4. Fecha de ingreso y de retiro (día, mes, año) para cada empleo desempeñado
  5. Jornada Laboral, en los casos de vinculación legal o reglamentaria.

 

Las certificaciones deberán ser expedidas por el Jefe de Personal o el Representante Legal de la entidad o quien haga sus veces.

 

La experiencia acreditada mediante contratos de prestación de servicios, deberá ser soportada con la respectiva certificación de la ejecución del contrato, precisando el objeto y/o las actividades desarrolladas y el tiempo de ejecución; en caso de no contar con esta certificación, se requerirá el contrato, acta de inicio y acta de liquidación del mismo. Se admitirán copias de los contratos, siempre y cuando éstos cuenten con las respectivas actas o certificaciones de ejecución.

 

Cuando en ejercicio de su profesión, el aspirante haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).

 

Para el caso de certificaciones expedidas por personas naturales, las mismas deberán llevar la firma, antefirma legible (Nombre Completo) y número de cédula de ciudadanía del empleador contratante, así como su dirección y teléfono actualizado.

 

Cuando el aspirante haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.

 

Cuando para el ejercicio de un empleo se exija experiencia profesional, la experiencia a acreditar será en empleos del nivel profesional, asesor o directivo.

 

El aspirante deberá tener en cuenta que la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, conforme al artículo 229 del Decreto 019 de 2012, siempre y cuando corresponda a actividades profesionales de carácter liberal y se aporte certificado de terminación de materias expedidas por la Institución educativa; en caso de no aportarse, la misma se contará a partir de la obtención del título profesional.

 

Lo anterior se aplicará, salvo aquellos casos que en que la Ley exija, para determinar la experiencia, la expedición de tarjeta profesional o registro profesional.

 

La Subdirección de Talento Humano adelantará la verificación de cumplimiento de requisitos mínimos a los aspirantes inscritos a cada uno de los empleos ofertados contra los exigidos en el Manual de Funciones y de Competencias Laborales y asignará un resultado de verificación, que será de: CUMPLE o NO CUMPLE.

 

D.   Valoración de estudios y experiencia de aspirantes y ponderación de resultados.

 

La Valoración de estudios y experiencia de los aspirantes admitidos, se realizará sobre aquellas condiciones de los aspirantes que excedan los requisitos mínimos previstos para cada empleo a proveer.

 

La prueba de valoración de estudios y experiencia de los aspirantes es de carácter CLASIFICATORIO, es decir, que su resultado determinará el orden de elegibilidad de los aspirantes al proceso de selección.

 

Dicha prueba tendrá el siguiente peso porcentual del total del proceso de selección adelantado, de acuerdo con el Nivel jerárquico del empleo a proveer, así:

 

NIVEL JERÁRQUICO PESO PORCENTUAL
Profesional Ochenta y cinco por ciento (85%)
Técnico Cien por ciento (100%)

 

De acuerdo con lo anterior, la Agencia Nacional de Tierras efectuará una evaluación de los factores de EDUCACIÓN y EXPERIENCIA.

 

En relación con el factor de EDUCACIÓN, se tendrán en cuenta dos categorías, así:

 

  • Educación Formal
  • Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano

 

En cuanto al factor EXPERIENCIA, éste se clasifica en:

 

  • Profesional
  • Profesional Relacionada
  • Laboral

 

  • Puntuación de los factores

 

El máximo valor porcentual de los factores EDUCACIÓN y EXPERIENCIA será de cien por ciento (100%), para lo cual se tendrá en cuenta la siguiente distribución.

 

 

Tabla 2 – Empleos del Nivel Profesional:

 

Ponderación de los factores de ESTUDIO y EXPERIENCIA
 

     Factores

 

 

Nivel

Experiencia Educación Total
Experiencia profesional relacionada Educación formal Educación para el trabajo y el desarrollo humano.
Gestor 55% 40% 5%
Total factores 45% 100%

 

 

 

 

 

Tabla 3 – Empleos de Nivel Técnico:

 

Ponderación de los factores de ESTUDIO y EXPERIENCIA
Factores

 

 

Nivel

Experiencia Educación Total
Experiencia relacionada o laboral Educación formal Educación para el trabajo y el desarrollo humano.
Técnico Asistencial 45% 35% 20%
Total factores 55% 100%

 

  • Criterios valorativos para puntuar la Educación.

 

Para la evaluación de la formación académica se tendrán en cuenta los criterios y puntajes relacionados a continuación respecto de los títulos adicionales al requisito mínimo exigido para el respectivo empleo a proveer, que se presenten siempre y cuando se encuentren relacionados con las funciones del empleo.

 

  1. Educación Formal: En la siguiente tabla se describe lo que se puntúa, teniendo en cuenta el nivel jerárquico:

 

Tabla 4 – Empleos de Nivel Profesional

 

Título

 

Nivel

Doctorado Maestría Especialización Profesión adicional
Gestor 35 25 20 20

 

Tabla 5 – Empleos de Nivel Técnico

 

     Título

 

 

 

Nivel

Profesional Especialización tecnológica Tecnólogo Especialización técnica Técnico Bachiller
Técnico Asistencial 45 15 25 10 5 No se puntúa

 

Los puntajes asignados a la Educación Formal son acumulativos hasta un máximo de 100 puntos.

 

El porcentaje del criterio de Educación Formal, será el resultado de la suma de los puntajes de los títulos adicionales acreditados, de acuerdo con las tablas Nos. 4 o 5, multiplicado por el porcentaje determinado para este factor, así:

 

(Puntaje) x (% Factor de Educación Formal)

 

  1. Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano: La Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano se calificará teniendo en cuenta el número total de horas certificadas, de la siguiente manera:

 

Tabla 6 – Puntaje Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano

 

TOTAL HORAS PUNTAJE MÁXIMO
500 o más 100
Entre 450 y 499 90
Entre 400 y 449 80
Entre 350 y 399 70
Entre 300 y 349 60
Entre 250 y 299 50
Entre 200 y 249 40
Entre 150 y199 30
Ente 100 y 149 20
Entre 50 y 99 10
Entre 9 y 49 5
De 8 o menos 3

 

En la educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano se puntuarán los eventos de formación relacionados con las funciones del respectivo empleo y no se tendrán en cuenta los cursos de inducción, los cursos de ingreso y/o promoción que se dicten con ocasión de los procesos de selección.

 

Para efectos de la valoración de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano sólo se tendrán en cuenta las certificaciones expedidas dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de inicio de la entrega de documentos.

 

Lo anterior, con el propósito de garantizar que la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano acreditada en el proceso, permita evaluar la formación actualizada del aspirante en relación con el perfil del empleo.

 

En el evento en que la certificación aportada por el aspirante no establezca intensidad horaria y total de horas cursadas, no se tendrá en cuenta para la puntuación.

 

El porcentaje del criterio de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, será el resultado del puntaje de las certificaciones acreditadas, de acuerdo con la tabla No. 6, multiplicado por el porcentaje determinado para este factor, así:

 

(Puntaje) x (% Factor de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano)

 

  • Criterios valorativos para puntuar la experiencia.

 

Para la evaluación de la experiencia se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

Tabla 7 – Puntaje de experiencia

 

NÚMERO DE AÑOS DE SERVICIOS PUNTAJE MÁXIMO
10 años o más 100
9 90
8 80
7 70
6 60
5 50
4 40
3 30
2 20
1 10

 

Para los casos en que se acredite experiencia adicional en fracciones de año, cada mes se valorará a razón de 0.83 puntos.

 

Cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea (tiempos traslapados), en una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

 

Cuando se indique una jornada laboral de medio tiempo, se contabilizará la mitad del puntaje determinado en la tabla anterior.

 

La asignación de puntajes registrada en la Tabla anterior, se aplicará los factores de experiencia señalados en las Tablas Nos. 2 o 3.

 

El porcentaje del criterio de Experiencia, será el resultado del puntaje de las certificaciones adicionales acreditadas, de acuerdo con la Tabla No. 7, multiplicado por el porcentaje determinado para este factor, así:

 

(Puntaje) x (% Factor de Experiencia)

 

 

E.   Presentación de entrevista para empleos de Nivel Profesional

 

La entrevista tiene como propósito analizar y valorar los conocimientos, habilidades y actitudes específicas relacionadas con el empleo a proveer y la coincidencia con los principios y valores organizacionales, las habilidades frente a la visión y misión organizacional, el compromiso institucional y laboral, trabajo en equipo, relaciones interpersonales, si es adecuado o idóneo y si puede, sabe y quiere ocupar el empleo, en atención a las condiciones socioeconómicas y medioambientales de los sitios de trabajo previstos para estos empleos.

 

La prueba de entrevista tiene carácter clasificatorio, se calificará en una escala de cero (0) a cien (100) puntos y su resultado será ponderado con base en el QUINCE POR CIENTO (15%) asignado a esta prueba, de acuerdo con la estructura del proceso de selección.

 

En desarrollo de ésta etapa, se aplicará la prueba de entrevista grupal ÚNICAMENTE a los aspirantes a empleos del Nivel Profesional que hayan superado la verificación del cumplimiento de requisitos adelantada dentro del proceso de selección.

 

Por lo tanto, la Agencia Nacional de Tierras remitirá a través del correo electrónico suministrado en la inscripción respectiva, la información de fecha y hora para la realización de la entrevista a los participantes y en tal sentido, es importante que cada participante verifique que la dirección de correo electrónico sea correctamente diligenciado.

 

IMPORTANTE: La aplicación de la prueba de entrevista se llevará a cabo exclusivamente en la ciudad de Bogotá D.C., en las instalaciones de la Agencia Nacional de Tierras (Calle 43 No. 57 – 41 CAN) y en las fechas y horarios establecidos por la entidad.

 

De tal modo, es responsabilidad exclusiva del aspirante sufragar los gastos de desplazamiento y/o manutención en la ciudad de Bogotá D.C., para asistir a la entrevista citada por la Agencia.

 

  • Jurados

 

La prueba de entrevista se realizará con la presencia de los siguientes jurados:

 

  • La Secretaria General o Subdirector de Talento Humano de la Agencia Nacional de Tierras.
  • El Director Técnico, Subdirector Técnico o Jefe de Oficina de la dependencia al que pertenece el empleo objeto de provisión.
  • Un (1) psicólogo de la Subdirección de Talento Humano.

 

Producto del desarrollo de la entrevista, los jurados efectuarán la respectiva evaluación, valorando los conocimientos, habilidades y actitudes específicas del aspirante frente al perfil del empleo a proveer.

 

Una vez realizadas las entrevistas a los aspirantes en las fechas y horarios previstos, la Agencia Nacional de Tierras consolidará los resultados de las mismas para su respectiva publicación en la Etapa de publicación de resultados consolidados del proceso de selección.

 

  • Prueba psicotécnica

 

En el evento que se verifique que dos o más aspirantes se encuentren en el primer (1er) orden de elegibilidad, obteniendo el mismo puntaje consolidado en la prueba de Valoración de Estudio y Experiencia (para los aspirantes a empleos de Nivel Técnico) o, en las pruebas de Valoración de Estudio y Experiencia y de Entrevista Grupal (para los aspirantes a empleos de Nivel Profesional), se aplicará una prueba psicotécnica con el propósito de valorar las aptitudes, habilidades y competencias comunes a todos los servidores públicos, así como las orientadas al empleo a desempeñar, de acuerdo con la normativa vigente.

 

Dicha prueba otorgará un resultado, el cual será el primer criterio de desempate para acceder al empleo a proveer.

 

La Agencia Nacional de Tierras, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP determinarán la forma, lugar y tiempo para la aplicación de la prueba de aptitudes y habilidades a cada uno de los aspirantes que se señalen.

 

Será de carácter obligatorio la presentación de la prueba, de lo contrario, se asignará un puntaje de (0.00).

 

  • Criterios de desempate

 

La Agencia Nacional de Tierras – ANT aplicará los siguientes criterios de desempate para determinar el primer orden de elegibilidad, así:

 

  1. Quien haya obtenido el mejor resultado numérico, en la prueba psicotécnica para desempeñar el empleo al cual se aspira.
  2. Con el aspirante que haya obtenido mayor puntaje en experiencia laboral o profesional relacionada, según corresponda.
  3. Con el aspirante que haya obtenido mayor puntaje en la prueba de entrevista. (para los aspirantes a empleos de Nivel Profesional)
  4. Con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2 numeral 3 de la Ley 403 de 1997.
  5. Con el aspirante que se encuentre en situación de discapacidad.
  6. Finalmente, de mantenerse el empate, éste se dirimirá a través de sorteo por balota.

 

F.   Publicación de resultados consolidados del proceso de selección.

 

La Agencia Nacional de Tierras publicará en la página web https://www.ant.gov.co, los resultados finales del proceso de selección, en la cual se señalará el cumplimiento o no de requisitos mínimos, la valoración de estudio y experiencia de los aspirantes y el resultado de la prueba de entrevista dentro del proceso de selección, para conocimiento de los participantes.

 

Dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación de resultados consolidados, los aspirantes podrán presentar, a través del correo electrónico procesoseleccion@ant.gov.co, las solicitudes de revisión a la publicación de resultados finales del proceso, señalando las respectivas justificaciones. No se dará trámite a las solicitudes de revisión que se presenten fuera del término antes establecido.

 

G.   Designaciones y posesión en el empleo.

 

Una vez surtidas las etapas anteriores, la Agencia Nacional de Tierras expedirá los actos administrativos de nombramiento en los empleos de carácter temporal, los cuales se publicarán en la página web de la Entidad, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Para tal efecto, la Agencia solicitará al aspirante seleccionado, la remisión de la documentación necesaria para formalizar la vinculación en el empleo temporal, tales como: formatos de afiliación o certificaciones de EPS, AFP, cuenta bancaria, entre otros.

 

Los trámites para el nombramiento y posesión se surtirán de conformidad con lo previsto en el Decreto No. 1083 del 2015 y demás normatividad aplicable.

 

NOTA. Es importante aclarar que el término de duración de la vinculación del personal de planta temporal será hasta el 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con el Decreto No. 1390 de 2016, fecha en la cual los servidores quedarán automáticamente retirados del servicio.