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Sentencia SU-288, que resolvió los conflictos jurídicos sobre la adjudicación de baldíos, será socializada en Tunja

Tunja Baldíos
-Esta sentencia de la Corte Constitucional cierra definitivamente el conflicto de competencias entre la justicia ordinaria y la ANT.
-En su decisión, la Corte le ordena a la ANT hacer un inventario del universo de baldíos en Colombia y elaborar un Plan Actualizado de Recuperación de Baldíos.
Magistrados, jueces y funcionarios de las principales instituciones agrarias del país dialogarán sobre esta sentencia en el Encuentro Interinstitucional de Derecho Agrario que se realizará el 28 de abril en Tunja.

Bogotá, 27 de abril de 2023. @AgenciaTierras. El conflicto de competencias que se había originado entre algunos tribunales de la justicia ordinaria y la Agencia Nacional de Tierras – ANT por la adjudicación de los baldíos de la Nación, quedó resuelto de fondo por la Corte Constitucional con la sentencia SU-288 de 2022 que traza la ruta para el ordenamiento de la propiedad rural en el país y ratifica a la ANT como la institución encargada de delimitar y adjudicar este tipo de predios.

La providencia, que le fue notificada a la ANT y a las principales instituciones agrarias del país en días recientes, será socializada este viernes 28 de abril en el auditorio Boyaquirá del municipio de Tunja, Boyacá, en el Encuentro Interinstitucional de Derecho Agrario cuyo tema central es la implementación de la SU-288.

En el encuentro participarán magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de Boyacá, jueces del distrito judicial de Boyacá y funcionarios de la Agencia Nacional de Tierras, el Ministerio de Agricultura, la Procuraduría Agraria, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la Superintendencia de Notariado y Registro, quienes socializarán diferentes aspectos de la sentencia y alimentarán el debate sobre la política agraria en Colombia.

La Corte emitió la SU-288 luego de analizar 13 solicitudes de tutela, 11 presentadas por la ANT y dos por particulares, contra fallos de la justicia ordinaria y de la Corte Suprema de Justicia que validaron o negaron la propiedad privada sobre terrenos baldíos.

El conflicto jurídico se originó luego de que, en primera instancia, tribunales de Santander, Cundinamarca y Boyacá profirieran sentencias que les otorgaron derechos de propiedad sobre predios baldíos a particulares. Dichos fallos declararon la prescripción adquisitiva del dominio a favor de privados, amparados en la sentencia T-488 de 2014 de la Corte Constitucional y, particularmente, en el artículo 1º de la Ley 200 de 1936, según el cual: “Se presume que no son baldíos, sino de propiedad privada, los fundos poseídos por particulares, entendiéndose que dicha posesión consiste en la explotación económica del suelo por medio de hechos positivos propios de dueño, como las plantaciones o sementeras, la ocupación con ganados y otros de igual significación económica”.

Pero en segunda instancia, la Corte Suprema de Justicia revirtió varias de esas decisiones apelando al artículo 65 de la Ley 160 de 1994, el cual dice que “los ocupantes de tierras baldías, por ese solo hecho, no tienen la calidad de poseedores conforme al Código Civil”, es decir, que la propiedad de estos terrenos adjudicables sólo puede adquirirse mediante título emitido por la máxima autoridad de tierras de la Nación que, en este caso, es la Agencia Nacional de Tierras.

Luego de revisar los casos, “la Corte Constitucional, a través de la sentencia SU-288, reconoció que las reglas establecidas en la T-488 quedaron cortas sobre la necesidad de ir más allá en la correcta gestión de las políticas públicas en lo rural, el desarrollo de los procesos de clarificación de la propiedad y la definición de la naturaleza jurídica de los inmuebles rurales”, explicó Ricardo Romero, subdirector de Procesos Agrarios y Gestión Jurídica de Tierras de la ANT.

Por ello, en la sentencia SU-288 la Corte aclaró que la adjudicación de baldíos corresponde a la ANT y aclaró que no es posible que los juzgados tomen decisiones sobre la propiedad de estos predios de la Nación.

Adicionalmente, reforzando decisiones incluidas en la sentencia T-488, el alto tribunal le ordenó a la ANT crear una base de datos del universo de baldíos en Colombia, elaborar un plan actualizado de recuperación de baldíos, formular y ejecutar planes de ordenamiento social de la propiedad rural e implementar, en articulación con otras instituciones rurales, el Sistema General de Información Catastral y el Sistema de Información de Tierras, entre otras acciones que apuntan al ordenamiento de la propiedad rural en el país y a la implementación de la Reforma Rural Integral pactada en el punto uno del Acuerdo de Paz.

En cumplimiento de la orden número 20 de esta sentencia, que exige la socialización de dicha providencia, la Agencia Nacional de Tierras, el Consejo Superior de la Judicatura, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, la Superintendencia de Notariado y Registro, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la Gobernación de Boyacá convocaron el Encuentro Interinstitucional de Derecho Agrario.