INFORMACIÓN PARA MUJERES
ESTRATEGIA ENFOQUE DIFERENCIAL, DE GÉNERO Y MUJER RURAL
ESTRATEGIA ENFOQUE DIFERENCIAL, DE GÉNERO Y MUJER RURAL
Desde el 2018, la Agencia Nacional de Tierras se encuentra implementando el modelo de Fortalecimiento de Mujer Rural para el acceso y formalización de la tierra.
Tiene por objeto implementar el lineamiento creado por la Agencia Nacional de tierras para fortalecer los conocimientos de las mujeres rurales colombianas, respecto a los procesos de acceso, formalización y gobernanza de la tierra de la Agencia Nacional de Tierras.
Transversalizar el enfoque diferencial, de género y mujer rural en la intervención, como aporte a la estrategia del Gobierno Nacional para atender a las necesidades y particularidades de las mujeres rurales en el marco de la Política de Equidad de Género.
Es un método de análisis que permite comprender la realidad a partir de reconocimiento de las condiciones y situaciones históricas y estructurales ampliamente extendidas en la sociedad, que han generado desigualdad y discriminación en algunas personas y grupos poblacionales
Es una guía para la acción orientada a contribuir a la reducción de las barreras y obstáculos producto de las condiciones materiales y culturales de exclusión y discriminación que dificultan el goce efectivo de derechos de las poblaciones.
Permite reconocer que las mujeres rurales se han enfrentado a condiciones y situaciones de desigualdad que han configurado barreras para acceder al goce efectivo de sus derechos
Orienta el diseño e implementación de acciones diferenciadas que contribuyan a equiparar las oportunidades, fortalecer la autonomía de las mujeres y generar condiciones de igualdad para el acceso a derechos.
De acuerdo con la Ley 731 de 2002 las mujeres rurales son todas aquellas que, sin ninguna distinción, realizan actividades productivas relacionadas con lo rural, independientemente de donde vivan. Incluso, si dicha actividad no es reconocida por los sistemas de medición del Estado o no reciben pago por esta.
El artículo 43 de la Constitución Política señala:
“La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. (…) El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia”.
Los esfuerzos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) por fortalecer los espacios de confluencia y participación de las mujeres rurales étnicas y campesinas, desembocan en estrategias metodológicas que permitan la generación de espacios de sensibilización y fortalecimiento en torno a los objetivos misionales de la entidad.
De allí, surge la necesidad de fortalecer los espacios en los que es posible la participación de la mujer rural mediante la implementación del lineamiento para la estrategia de Fortalecimiento para la mujer rural (Piloto). Así, esta propuesta se convierte en la oportunidad de llegar a aquellas personas (Hombres y mujeres) que requieren acercarse o profundizar sobre temas relacionados con la misionalidad de la ANT, pero que, por diferentes razones como la distancia, el tiempo o el traslado no lo han logrado.
ESTA ESTRATEGIA SE DIVIDE EN 2 EJES
Fortalecimiento interno
Curso Virtual: Enfoque de género en el contexto rural colombiano para los funcionarios y contratistas de la Agencia Nacional de Tierras.
Guiado a la sensibilización y capacitación de los profesionales de la ANT.
Fortalecimiento externo
Intercambio de experiencias, presentación de oferta institucional, con las comunidades de mujeres rurales campesinas y étnicas; así mismo servir como puente con las otras instituciones de gobierno.
El Fortalecimiento de Mujer Rural, se implementa bajo la metodología de Formador de Formadores y realización de sesiones virtuales o presenciales de intercambio de experiencias. El modelo se desarrolla de la siguiente manera:
RESULTADOS DE LA ESTRATEGIA 30/10/2021
A través de los espacios de fortalecimiento, se ha atendido un total de 942 mujeres:
Se ha trabajado en un total de 12 departamentos
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Es la máxima autoridad nacional de tierras en Colombia. Tiene la misión de ejecutar la política de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural (OSPR) en beneficio de las comunidades rurales, afrodescendientes e indígenas(Decreto 2363), a través de la atención por oferta, demanda y descongestión.
Un predio es un bien inmueble que no puede trasladarse de un lugar a otro, por lo tanto, no puede separarse del lugar donde se halla. Ejemplo: Una finca, una parcela, un lote, una casa rural, entre otros.
Identificar si es de propiedad privada o si se encuentra dentro del dominio estatal (bien fiscal patrimonial o baldío).
La manera más rápida y sencilla para saber si un predio es privado es acercarse a una oficina de Registro de instrumentos Público (ORIP) y solicitar un certificado de tradición y libertad, con este documento podré saber quién aparece registrado como propietario o dueño del predio. Para los resguardos indígenas o tierras colectivas de las comunidades negras tituladas a consejos comunitarios, la propiedad recae en la comunidad étnica para solicitar el certificado de tradición se requiere el número del Folio de Matrícula. Puede ser que una persona viaje, se acerque a una ORIP y no pueda hacer la solicitud.
Son todos aquellos predios ubicados en zona urbana o rural que han salido del dominio del Estado y que pertenecen a un particular, ya sea una persona natural (María, Juan, Pablo, etc.), una persona jurídica (Empresa, sociedad, cooperativa, asociación, etc.) o un sujeto colectivo étnico en las zonas rurales (resguardos o tierras colectivas de las comunidades negras).
Para saber si un predio de mi comunidad es de naturaleza baldía, puede recurrirse de manera general a las siguientes opciones:
Consultar ante la Oficina de Instrumentos Públicos (ORIP) si el predio tiene folio de matrícula inmobiliaria, en caso de que sí tenga un folio, se debe solicitar un certificado de tradición y libertad para verificar qué títulos están registrados y quien (persona/organización/empresa/entidad) ostenta la propiedad. (Antecedente registral).
También se podrá solicitar información ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC, para analizar si dentro del inventarío de predio existe información relacionada a propietarios u ocupantes.
En caso de que en ninguna de estas oficinas se tenga información registrada sobre el predio, se puede solicitar información a la Agencia Nacional de Tierras por medio de las UGT (Unidades de gestión territorial), vía telefónica o canales virtuales. Así mismo, si personas de un pueblo o comunidad étnica ocupan un predio que se presume es baldío.
Son predios que no pertenecen a los particulares, si no que su dominio y administración están en cabeza del Estado (Nación o entidades públicas).
Los predios públicos a su vez se clasifican en predios Fiscales, de uso público y baldíos.
Uso público: Son aquellos bienes administrados por el Estado, pero que su uso pertenece a todos los habitantes de una comunidad, como por ejemplo las plazas, las calles, las playas, etc.
Fiscales: Son aquellos que pertenecen a las entidades públicas y que están destinados al cumplimiento de los servicios y funciones del Estado. Ejemplo: Hospitales, alcaldías, escuelas. Entre otros.
Baldíos: Son los predios de propiedad de la Nación localizados en la zona rural de cada municipio y que están destinados a ser adjudicados a habitantes rurales.
Es la forma como una persona o comunidad étnica se vincula con la tierra y asume el uso y goce de la misma. Puede ser a través del otorgamiento de derechos por parte del Estado (ANT, INCORA, INCODER) o mediante hechos materiales que proceden de la voluntad misma del sujeto, o de su relación de ancestralidad con la misma. Recuerda que tanto hombres, como mujeres, pueden tener una relación con la tierra.
Los pobladores rurales pueden tener las siguientes relaciones de tenencia con la tierra:
PROPIEDAD
TENENCIA
POSESIÓN
OCUPACIÓN
Son aquellas personas o sujetos colectivos étnicos (indígenas, comunidades negras) que pueden usar, disfrutar y disponer de un predio porque adquirieron el derecho de dominio sobre el mismo. Los propietarios y propietarias tienen la facultad de vender, hipotecar, usufructuar y arrendar el inmueble. No obstante, si ese predio privado corresponde a un resguardo indígena o tierras colectivas de comunidades negras tituladas a un consejo comunitario, no puede ser objeto de venta ni hipoteca, ya que son inalienables, inembargables e imprescriptibles
Imprescriptible: Es aquello que no es susceptible de adquirirse por el paso del tiempo.
Inalienable: Bien que está por fuera del comercio, no es negociable, no se puede vender.
Inembargable: Bien que está excluido de la ejecución y no puede ser embargado, no se puede limitar para garantizar un préstamo o un proceso judicial.
Soy propietario o propietaria cuando tengo un título que acredita mi propiedad y este se encuentra inscrito en la oficina de instrumentos públicos (ORIP). En el caso de los predios que hacen parte de resguardos indígenas o tierras colectivas de las comunidades negras de consejos comunitarios, para cualquier pregunta, puedes realizar la consulta directamente a la Agencia Nacional de Tierras.
Mediante el título de propiedad que me acredita como dueño o dueña, incluyendo a una comunidad étnica.
Solicitando a la ORIP un certificado de libertad y tradición donde conste que mi título se encuentra debidamente inscrito.
Los POSPR son un instrumento de planificación que usa la ANT en algunos municipios y hacer realidad el Ordenamiento Social de la Propiedad Rural. A través de los POSPR la ANT cambia la forma de atender a los habitantes y comunidades rurales, ya que no espera a que lleguen las solicitudes, sino que va hasta el territorio en búsqueda de beneficiarios. Los POSPR son una nueva estrategia para fomentar la participación ciudadana y comunitaria, ya que reconocemos que quienes más conocen el territorio son sus habitantes.
Los POSPR se construyen a través del diálogo y participación de los pueblos y comunidades étnicas, así como la caracterización de sus territorios colectivos, formalizados. La información identificada sobre sus territorios, serán insumo para el avance en sus solicitudes, bajo el liderazgo de la Dirección de Asuntos Étnicos.
Las personas campesinas podrán realizar directamente sus solicitudes ante la ANT de manera gratuita y sin intermediario en cualquier oficina de la entidad (atención por demanda) o esperar que la Agencia llegue hasta su municipios a formular e implementar los Planes de Ordenamiento de la Propiedad Rural. (atención por oferta).
Constitución de resguardo: Procedimiento por medio del cual se da reconocimiento de propiedad colectiva a las comunidades indígenas que poseen sus tierras sin título de propiedad, o las que no se hallen en posesión, total o parcial, de sus tierras sin título de propiedad, o las que no se hallen en posesión, total o parcial, de sus tierras ancestrales, o que por circunstancias ajenas a su voluntad están dispersas o han migrado de su territorio.
Ampliación de resguardo: procedimiento por medio del cual un resguardo constituido a comunidades indígenas es ampliado cuando las tierras fueren insuficientes para su desarrollo económico y cultural o para el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, o cuando en el resguardo no fueron incluidas la totalidad de las tierras que ocupan tradicionalmente o que constituye su hábitat Titulación colectiva: procedimiento por medio del cual se reconoce la propiedad colectiva de unas tierras baldías, propias o adquiridas por la Agencia Nacional de Tierras dentro del programa de dotación de tierras a las Comunidades Étnicas, a varias familias que conforman una comunidad Negras.
Medidas de protección de territorios de ocupación ancestral y/o tradicional: hace referencia a la actuación administrativa que adelanta la ANT bajo el Decreto 2333 de 2014, y hace parte de uno de los procedimeintos de seguridad jurídica. Los y las representantes de los pueblos y comunidades étnicas pueden hacer sus solicitudes directamente a la ANT, acorde con los requisitos establecidos para el caso de pueblos indígenas con el Decreto 1071 de 2015, y para comunidades negras en el Decreto 1066 de 2015.
Si su municipio se encuentra en formulación o implementación del Plan de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural (atención por Oferta), los equipos en territorio podrán brindarle asesoría sobre estos trámites. La información recolectada sobre los predios donde están recayendo sus pretensiones colectivas, será de conocimiento de la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, con el fin de coadyudar con la resolución de tales solicitudes territoriales.