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Funciones Unidades de Gestión Territorial

Artículo 28. Unidades de Gestión Territorial. Son funciones de las Unidades de Gestión Territorial, las siguientes:

1. Levantar la información predial rural en el marco de la actualización catastral multipropósito por barrido predial, de manera conjunta con la autoridad catastral, documentando y caracterizando la situación jurídica de los predios rurales intervenidos.

2. Adelantar la caracterización territorial en materia de potenciales beneficiarios de los programas de acceso a tierras, informalidad de la propiedad rural, falta de claridad en los títulos, predios inexplotados, baldíos y demás información relevante para la construcción del plan de ordenamiento social de la propiedad, como resultado de la implementación de los barridos prediales y en aplicación de la metodología adoptada para el efecto.

3. Clasificar la información recaudada en los barridos prediales para ser remitida a las respectivas Subdirecciones encargadas de analizarla y validarla.

4. Implementar las acciones identificadas en las rutas jurídicas para la intervención en el territorio en las materias de competencia de la Agencia.

5. Adelantar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la inscripción de los títulos que se obtengan como resultado de los procesos de ordenamiento social de propiedad rural a cargo de la Agencia para garantizar que el beneficiario obtenga el respectivo certificado de libertad y tradición.

6. Apoyar a la autoridad catastral en las actividades jurídicas y de campo, necesarias para realizar la corrección administrativa de área y linderos en cumplimiento del procedimiento señalado en el parágrafo del artículo 65 de la Ley 1579 de 2012.

7. Adelantar y decidir los procesos agrarios, en primera instancia, que se inicien por demanda fuera de las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por delegación del Director General de la Agencia.

8. Adelantar y decidir los procedimientos y actuaciones administrativas que se promuevan en las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como parte de los planes de ordenamiento social de la propiedad, por delegación del Director General.

9. Adelantar y decidir los procedimientos y actuaciones administrativas de acceso a tierras que se inicien y tramiten por fuera de las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por delegación del Director General de la Agencia.

10. Asesorar a los entes territoriales en la gestión de la formalización de la propiedad rural.

11. Realizar las acciones de coordinación que se requieran entre la Agencia y las entidades de nivel territorial, en el proceso de elaboración del plan de ordenamiento social de la propiedad, bajo los lineamientos del Director General de Agencia.

12. Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan

Parágrafo. La Agencia contará con unidades de gestión territorial que podrán o no coincidir con la división político administrativa del país. El Consejo Directivo determinará la jurisdicción de cada una de estas, y decidirá la ubicación de la sede.