Artículo 20. Subdirección de Seguridad Jurídica. Son funciones de la Subdirección de Seguridad Jurídica, las siguientes:
1. Hacer seguimiento a la gestión de la formalización y a la ejecución de los procesos agrarios de clarificación, extinción del derecho de dominio, recuperación de baldíos indebidamente ocupados, deslinde de tierras de la Nación y reversión de baldíos, que se adelanten en las zonas de barrido predial focalizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
2. Adelantar y decidir en primera instancia los procesos agrarios que se inicien en las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
3. Validar la información suministrada por las unidades de gestión territorial con relación a la caracterización territorial en materia de informalidad de la propiedad rural, de inseguridad jurídica sobre la tierra y otra información relevante producto de los barridos prediales, con el fin de ser utilizada como insumo para elaborar los planes de ordenamiento social de la propiedad rural.
4. Analizar y proponer las rutas jurídicas para corregir las situaciones informales e irregulares identificadas en la caracterización jurídica de los predios.
5. Asesorar y emitir conceptos técnicos en los temas de competencia de la Subdirección.
6. Resolver en segunda instancia, los recursos que se formulen en contra de las decisiones que tomen las unidades de gestión territorial en los temas de competencia de la Subdirección.
7. Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan.