Artículo 23. Subdirección de Acceso a Tierras en Zonas Focalizadas. Son funciones de la Subdirección de Acceso a Tierras en Zonas Focalizadas, las siguientes:
1. Hacer seguimiento a los procesos de acceso a tierras, comprendiendo los de asignación del subsidio integral de reforma agraria, la adjudicación de bienes fiscales patrimoniales, adjudicación de baldíos a personas naturales conforme al régimen general previsto en la Ley 160 de 1994, y a los regímenes especiales de adjudicación que se establezcan en reservas especiales de baldíos, la suscripción de contratos de explotación y en general formas alternativas de dotación de tierras que se formulen como instrumentos de acceso para sujetos de reforma agraria que se adelanten en las zonas de barrido predial focalizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
2. Validar la información suministrada por las unidades de gestión territorial relacionadas con los potenciales beneficiarios de programas de acceso a tierra, con el fin de ser utilizada como insumo para elaborar los planes de ordenamiento social de la propiedad.
3. Analizar y proponer las rutas jurídicas para dotar de tierras a los potenciales beneficiarios de estas, identificadas en el proceso de barrido predial.
4. Asesorar y emitir conceptos técnicos en los temas de competencia de la Subdirección.
5. Resolver en primera instancia, los procedimientos de acceso a tierras que se adelanten en las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
6. Resolver en segunda instancia, los recursos que se formulen en contra de las decisiones que tomen las Unidades de Gestión Territorial en los temas de competencia de la Subdirección.
7. Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan.