Artículo 15. Oficina del Inspector de la Gestión de Tierras. Son funciones de la Oficina del Inspector de la Gestión de Tierras, las siguientes:
1. Proponer políticas, estrategias e indicadores de transparencia al Director de la entidad.
2. Ejecutar bajo la dirección del Director General de la Agencia las políticas y estrategias en materia de transparencia y lucha contra la corrupción dentro de la entidad.
3. Proponer mecanismos y herramientas preventivas para el fortalecimiento institucional, participación ciudadana, control social, rendición de cuentas, acceso a la información y transparencia.
4. Impartir directrices para organizar y mantener actualizado el portal de Trasparencia de la Agencia.
5. Informar al Director General sobre cualquier irregularidad y hacer las recomendaciones a las que haya lugar.
6. Rendir un informe semestral al Presidente de la Republica con copia al Director General de la Agencia, sobre el seguimiento a la gestión de la Agencia. Dicho informe tendrá categoría de información pública reservada.
7. Informar de sus actividades al Director General e iniciar actividades de seguimiento a la gestión de la Agencia por iniciativa propia o por solicitud del Director de la agencia.
8. Acceder a la información que administre la Agencia que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
9. Diseñar y coordinar la implementación de las estrategias planteadas en la lucha contra la corrupción, bajo las directrices del Director de la entidad.
10. Adelantar el análisis de riesgos internos y externos de corrupción en el ejercicio de las funciones de la entidad y proponer estrategias para su mitigación.
11. Promover la implementación de buenas prácticas administrativas en la Agencia.
12. Realizar recomendaciones que permitan mejorar la calidad de los servicios a cargo de la Agencia.
13. Hacer seguimiento a la implementación de los estándares en materia de servicio al ciudadano.
14. Diseñar en coordinación con las dependencias competentes el Plan Anticorrupción de la entidad, para la aprobación del Director General de la Agencia y coordinar su implementación.
15. Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan.