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Dirección de Gestión Jurídica de Tierras

Fotografía Campesino de Popayán

Son funciones la Dirección de Gestión Jurídica de Tierras, las siguientes:

1. Proponer al Director General, en coordinación con la Oficina Jurídica y la Dirección de Gestión del Ordenamiento Social de la Propiedad, los criterios y lineamientos para adelantar la gestión de la formalización y los procedimientos agrarios de clarificación de la propiedad, extinción del derecho de dominio, recuperación de baldíos indebidamente ocupados, deslinde de tierras de la Nación y la reversión de baldíos.

2. Dirigir la ejecución de los componentes de formalización de la propiedad rural y de procesos agrarios adelantados por las dependencias a su cargo.

3. Impartir directrices a las Unidades de Gestión Territorial en la ejecución de las funciones de competencia de la Dirección y de sus dependencias.

4. Analizar y suministrar la información necesaria a la Dirección de Gestión del Ordenamiento Social de la Propiedad, relacionada con la caracterización jurídica de los predios.

5. Aprobar las rutas jurídicas necesarias para corregir las situaciones informales e irregulares identificadas en la caracterización jurídica de los predios.

6. Adelantar y resolver, por delegación excepcional del Director de la Agencia, los procesos de formalización y procesos agrarios que ante circunstancias especiales considere necesario asumir desde nivel central.

7. Resolver en segunda instancia, los recursos que se formulen en contra de las decisiones que tomen las dependencias a su cargo, en materia de formalización y de procesos agrarios.

8. Las demás funciones señaladas en la ley.