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Dirección de Asuntos Étnicos

Indigena cosecha la tierra

Son funciones de la Dirección de Asuntos Étnicos, las siguientes:

  1. Concertar con las comunidades negras e indígenas, a través de sus instancias representativas, el plan de atención a las comunidades étnicas, en lo referente a programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento, y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras para dotar de tierras a las comunidades étnicas de conformidad con lo establecido en la Ley 160 de 1994 y Ley 70 de 1993.
  2. Concertar con las comunidades étnicas, a través de sus instancias representativas, los programas de clarificación y deslinde de sus tierras.
  3. Establecer, en concertación con las comunidades étnicas, parámetros para determinar la función social de la propiedad en los territorios étnicos y responder por su divulgación, sin perjuicio de lo establecido para los pueblos y comunidades indígenas en parágrafo 3 del artículo 85 de la Ley 160 1994.
  4. Proponer al Director General, en coordinación con Oficina Jurídica y teniendo en cuenta la información que la Dirección de Gestión Ordenamiento Social de Propiedad, y lineamientos a de adelantar plan de atención a las comunidades étnicas, a través de los programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y ración resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras para dotar de tierras a las comunidades étnicas conforme a las normas legales
  5. Proponer Director General, en coordinación con la Oficina Jurídica y teniendo en cuenta información que genere Dirección de Gestión del Ordenamiento Social la Propiedad, criterios y lineamientos para adelantamiento de los procesos agrarios clarificación de las comunidades étnicas y demarcación los territorios ancestrales y/o tradicionales indígenas, de conformidad con lo establecido en el Libro 2 Parte 14 Título 20 del Decreto 1071 de 2015.
  6. Dirigir y hacer seguimiento a la ejecución de los componentes de acceso a tierras en sus programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, para dotar de tierras a las comunidades étnicas conforme a las normas legales vigentes, adelantados por dependencias a su cargo.
  7. Dirigir y hacer seguimiento a la ejecución de los procesos agrarios deslinde, clarificación de tierras comunidades étnicas y demarcación de los territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por los pueblos indígenas, de conformidad con lo establecido en el Libro 2 Parte 14 Título 20 del Decreto 1071 de 201 adelantados por dependencias a su cargo.
  8. Resolver en segunda instancia, los recursos se formulen en contra las decisiones tome la Subdirección de Asuntos Étnicos.
  9. Adelantar los procesos de adquisición y expropiación predios en casos previstos en el literal a) del artículo 31 la 160 de 1994, modificado por el artículo de la 11 2007, bajo los lineamientos Director de la Agencia.
  10. lmpartir directrices a Unidades de Gestión Territorial en la ejecución las funciones de competencia de Dirección y sus dependencias.
  11. Definir metodologías para realización de los socioeconómicos y de tenencia de tierras las comunidades étnicas.
  12. Proponer a la Oficina de Planeación, objetivos y en relación con funciones a su cargo, para la elaboración del plan estratégico y de acción anual la entidad.
  13. Realizar los procesos de coordinación inter e intrasectoriales que posibiliten la integración acciones institucionales para a grupos étnicos en el tema territorial.