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La Corte Constitucional cerró el conflicto de competencias entre la justicia ordinaria y la ANT en materia de baldíos

– La decisión de la Corte quedó plasmada en la Sentencia SU-288 de 2022, que será socializada este 23 y 24 de agosto en Villavicencio, Meta.

 

– Esta sentencia unifica la interpretación y la aplicación del Régimen de Baldíos en Colombia.

 

– Entre otras claridades, la Corte ratifica que la Agencia Nacional de Tierras es la única entidad que puede adjudicar baldíos de la Nación a la población rural.

La Corte Constitucional cerró el conflicto de competencias entre la justicia ordinaria y la ANT en materia de baldíos

Foto: Ricardo Báez / ANT.

Bogotá, 23 de agosto de 2023. @AgenciaTierras.Luego de analizar 13 solicitudes de tutela en contra de sentencias que declararon o negaron la pertenencia sobre terrenos baldíos, (11 presentadas por la Agencia Nacional de Tierras – ANT y dos por particulares), la Corte Constitucional encontró que se había generado un conflicto de competencias entre algunos jueces de la República y la ANT por la adjudicación de los baldíos de la Nación.

 

Lo anterior, debido a que varios jueces otorgaron derechos de propiedad sobre predios baldíos a particulares mediante sentencias de pertenencia a pesar de que estos son imprescriptibles, es decir, que no pueden ser declarados como propiedad privada por vía judicial.

Este problema quedó resuelto en la Sentencia SU-288 de 2022, pues en esta se unificaron los criterios de interpretación de las normas que regulan el asunto de los baldíos en Colombia, se trazó la ruta para el ordenamiento de la propiedad rural en el país y se ratificó que la adjudicación de baldíos corresponde a la ANT y, por tanto, no es posible que los juzgados tomen decisiones sobre la propiedad de estos predios de la Nación.

 

 

Si bien, en principio estos predios baldíos no podían prescribirse por los jueces, la Corte reconoció que muchas sentencias de pertenencia cumplieron con el propósito de garantizar el acceso a la tierra a la población campesina.

 

Es decir, estos predios fueron prescritos a personas que podían haber accedido a la tierra mediante una adjudicación hecha por la autoridad de tierras y, por eso, ordenó al Gobierno Nacional adelantar acciones para reconocer estas sentencias, así como la propiedad privada sobre estos terrenos, cuando quien la solicitó hubiera cumplido los requisitos para ser adjudicatario.

 

La Corte Constitucional ordenó al Consejo Superior de la Administración de Ordenamiento del Suelo Rural, organismo del Gobierno nacional encargado de dar lineamientos y coordinar a las diferentes entidades para que implementen las políticas públicas del campo, adelantar acciones tendientes al cumplimiento de la Sentencia de Unificación No. 288 de 2022, para lo cual este Consejo creó un Comité Técnico de Seguimiento a esta providencia.

En el marco de la labor encomendada por la Corte, este Consejo debe escuchar a las mujeres campesinas, a las organizaciones campesinas, a las comunidades y pueblos étnicos, a las víctimas del conflicto, a la comunidad académica y a la ciudadanía interesada en estos temas, teniendo en cuenta sus aportes en la construcción de los lineamientos de política pública.

 

En línea con lo anterior, entre otras acciones, el Alto Tribunal ordenó:

 

i) Poner en marcha la Jurisdicción Agraria.

 

ii) Consolidar el catastro multipropósito.

 

iii) Actualizar el sistema de registro.

 

iv) Materializar el Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral.

 

v) ejecutar el plan de formalización masiva de la propiedad rural, con miras a dar respuesta a las distintas situaciones que afectan la seguridad jurídica sobre tenencia y propiedad de la tierra, así como garantizar los derechos de los campesinos al acceso progresivo a la propiedad de la misma.

 

Igualmente, ordenó:

 

i) Elaborar una base de datos de predios rurales presuntamente baldíos, respecto de los cuales se hubiere proferido sentencia de pertenencia.

 

ii) elaborar un Plan Actualizado de Recuperación de Baldíos – PARB con fundamento en la legislación vigente, iii) formular y ejecutar planes de ordenamiento social de la propiedad rural e iv) implementar el Sistema General de Información Catastral y el Sistema de Información de Tierras, entre otras acciones que apuntan a la implementación de la Reforma Rural Integral pactada en el punto 1 del Acuerdo de Paz.

 

Es por eso que el Gobierno Nacional está trabajando de manera articulada para lograr el cumplimiento de esta sentencia, que impacta directamente lo relacionado con el punto 1 del Acuerdo Final para la Paz.

 

La apuesta del Gobierno es que, con la suma de las normas existentes, las modificaciones de nuestro Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” y con el impulso de la Jurisdicción Agraria y Rural, logremos cumplir con lo ordenado por la Corte y, por ende, con la Reforma Rural Integral, logrando la consolidación de la paz a través de la justicia social y el bienestar de la población rural.

 

En el marco de lo anterior, la Agencia Nacional de Tierras ofrecerá información y orientación a la población campesina, guiándola y contándole sobre cada uno de los programas de acceso a tierra y formalización de la propiedad privada con los que cuenta, hasta finalizar el trámite que garantice el acceso y goce efectivo a la tierra a campesinos y campesinas de Colombia.

 

Vea la Socialización de la Sentencia SU-288 del 2022 sobre el Régimen de Baldíos.