Comunicado Caso Islas Del Rosario Predio “Isla Majayura” Abril 5 De 2022
Desde La Agencia Nacional de Tierras nos permitimos aclarar a la ciudadanía en general, que la información que circula en algunos medios de comunicación nacionales desde la semana pasada, en cuanto a la gestión administrativa y contractual de los predios ubicados en el Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario no corresponden a la realidad, por las siguientes razones:
1. Nuestra administración no tiene ni ha tenido ningún vínculo contractual con el Señor Alain Suaza, mencionado en diversos medios como supuesto arrendatario del predio conocido como “Isla Majayura” ubicada en el Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario.
2. El predio conocido como “Isla Majayura” se encuentra bajo la modalidad de arrendamiento directo No. 1579 del 28 de diciembre de 2020 y fue suscrito entre la ANT y la persona jurídica Calizas y Agregados Boyacá S.A.S identificada con el Nit. 830.074.604-7 representada legalmente por CARLOS ANDRÉS PÉREZ GUERRERO, quien para la fecha de verificación cumplió con todos los requisitos exigidos por la normatividad vigente (Acuerdo 106 de 2019 del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras)
3. El primer contrato de arrendamiento en el cual se entregó predio “Isla Majayura” fue celebrado por el extinto INCODER con la mencionada persona jurídica y se identifica con el número 207 de 2007, y quien en su momento fue representada legalmente por la señora Fanny Alexandra Ballesteros Peña, identificada con la cédula de ciudadanía 46.667.479, por lo que se evidencia que el predio en cuestión NO HA SIDO ENTREGADO NI EN PROPIEDAD NI EN ARRIENDO POR PARTE DE LA AGENCIA AL SEÑOR ALAIN SUAZA COMO SE HA VENIDO MANIFESTANDO.
4. Fue esta administración la que presentó ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras en diciembre del año 2019 una reglamentación (aprobada el mismo año y conocida como Acuerdo 106 de 2019) para garantizar una mejor administración de los predios en el Archipiélago de Señora del Rosario.
5. El Acuerdo 106 de 2019 limita a esta, y futuras administraciones, a celebrar contratos de arrendamiento de manera directa con personas que no tengan una ocupación previa en el Archipiélago, esto con el fin de proteger a las islas de los impactos ambientales generados por la sobrecarga y la erosión costera que se viven día a día en el territorio insular y al mismo tiempo, generar trasparencia en los procesos para posibles nuevos ocupantes de las islas mediante un proceso de licitación pública.
6. Esta administración NO HA CELEBRADO NINGÚN PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA para nuevos arrendatarios en el Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario.
7. La Agencia Nacional de Tierras tiene 81 contratos vigentes, sobre los cuales ha venido ejerciendo el seguimiento a las obligaciones contractuales, a través de requerimientos y visitas de inspecciones oculares periódicas, las cuales permiten verificar en campo el cumplimiento de las cargas ambientales y urbanísticas.
8. Respecto de los predios pendientes de contratos, hay que informar que la Agencia está adelantado el estudio de cumplimiento de requisitos para la viabilidad de celebrar los contratos, no obstante, hay que tener en cuenta que nos encontramos bajo Ley de Garantías, y hasta tanto no se levante la restricción no podemos continuar con ese trámite.
9. Es preciso mencionar, que el proceso de contratación adelantado por la Agencia Nacional de Tierras se publica a través de la página oficial, en atención a los principios de transparencia y publicidad, pues a la fecha no ha sido habilitada la plataforma del SECOP II para el registro de los contratos de régimen especial, este registro se tiene después del 18 de julio de 2022 a las 23:59 horas, como está establecido en la Circular Externa No.002 del 2022 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Enlace de consulta: https://www.ant.gov.co/planeacion-control-y-gestion/contratacion/procesos-de-contratacion/.
10. La información presentada sobre arriendo, cesiones o ventas de las islas no ha sido autorizada por la ANT ni por las personas que hoy día ostentan la calidad de arrendatarios ya que el incumplimiento de esto podría causar la terminación unilateral del contrato de arrendamiento.
11. La ANT está a disposición de los medios de comunicación, como de la ciudadanía en general para dar respuesta técnica a los requerimientos que ha bien se tenga sobre la gestión misional que se realiza al interior de esta entidad, así las cosas, pueden comunicarse con la entidad a través del correo electrónico: info@ant.gov.co