En cumplimiento de la sentencia SU-288, la ANT recuperará baldíos indebidamente ocupados en el Caribe
Foto: Miguel Martín / ANT – Córdoba.
– Esta sentencia de la Corte Constitucional ordena identificar los baldíos de la Nación y adjudicarlos a la población campesina para avanzar en la Reforma Rural Integral, mediante el Plan Actualizado de Recuperación de Baldíos indebidamente ocupados.
– La SU-288 fue socializada por la Agencia Nacional de Tierras – ANT en Córdoba, donde la Agencia ya identificó 448 predios baldíos que deberían ser recuperados.
– En el Caribe colombiano la SU-288 ayudará en el deslinde de tierras de la nación, como ciénagas y humedales, que son ocupados por particulares.
Montería, 21 de noviembre de 2023. @AgenciaTierras. Con la participación de 64 representantes de organizaciones campesinas, étnicas, de pescadores, mujeres rurales, jóvenes emprendedores y víctimas, la Agencia Nacional de Tierras – ANT realizó en Montería la socialización de la sentencia SU-288 de 2022, sobre el Régimen de Baldíos en Colombia, para los seis departamentos de la región Caribe.
Este fallo es clave para el Caribe colombiano porque, según afirmó Ricardo Romero, subdirector de Procesos Agrarios y Gestión Jurídica de Tierras de la ANT:
Gracias a la SU-288 se pueden adelantar acciones reglamentadas y dirigidas a la recuperación de tierras baldías para que campesinos sin tierra, o con tierra insuficiente, puedan acceder a ella de una manera más pronta y definitiva”.
En el departamento de Córdoba, la ANT revisa 2.814 sentencias en las que, eventualmente, los jueces otorgaron a particulares derechos de dominio sobre baldíos de la Nación.
De estos, ya se han identificado 448 de predios que superan la Unidad Agrícola Familiar – UAF y que, por este motivo, deberían ser recuperados mediante la declaratoria de indebida ocupación.
La sentencia SU-288 fue emitida en 2022 por la Corte Constitucional, que identificó un conflicto de competencias entre algunos jueces de la República y la ANT por la adjudicación de los baldíos de la Nación.
La Corte halló que, mediante sentencias de pertenencia, algunos jueces les otorgaron a particulares derechos de propiedad sobre terrenos baldíos, a pesar de que estos son imprescriptibles, es decir: no pueden ser declarados propiedad privada por autoridades judiciales.
Vea en contexto:
Este problema quedó resuelto en la SU-288 porque la Corte unificó los criterios de interpretación de las normas que regulan el asunto de los baldíos en Colombia, trazó la ruta para el ordenamiento de la propiedad rural y ratificó que la adjudicación de baldíos le corresponde a la ANT y que no es posible que los juzgados tomen decisiones sobre la propiedad de estos predios de la Nación.
Entre otras medidas, en la SU-288 la Corte ordenó:
i) Poner en marcha la Jurisdicción Agraria
ii) Consolidar el catastro multipropósito
iii) Actualizar el sistema de registro
iv) Materializar el Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral
v) Ejecutar el plan de formalización masiva de la propiedad rural.