Banner decorativo Reforma Rural Integral

La sentencia de unificación SU-288 de 2022 de la Corte Constitucional identificó la apropiación de bienes baldíos de la Nación por medio de sentencias de pertenencia emitidas por juzgados civiles, estas demandas fueron presentadas por al menos dos tipos de sujetos, personas que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los programas de acceso a tierras de la Agencia Nacional de Tierras y por otro lado, población que cumpliendo con los requisitos de ser sujetos de reforma agraria no han podido acceder a programas de adjudicación de baldíos.

A partir de este planteamiento, la Corte Constitucional realizó un estudio del régimen jurídico especial de baldíos logrando implementar nuevas reglas de interpretación para fortalecer la protección de las tierras baldías y la necesidad de recuperar estos bienes en favor de la Nación para destinarlos en adjudicación a las comunidades que habitan la ruralidad colombiana.

A continuación, se cita las ordenes de competencia de la Agencia Nacional de Tierras:

Exhortar al Gobierno nacional y al Congreso de la República a que, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con lo dispuesto en el Acto legislativo 02 de 2017, implementen, asignen los recursos necesarios para su ejecución y realicen los ajustes normativos y presupuestales que se requieran para materializar: el fondo de tierras para la reforma rural integral y el plan de formalización masiva de la propiedad rural, entre otros componentes del Acuerdo sobre Reforma Rural Integral. Asimismo, se les exhorta a que adopten las medidas necesarias para fortalecer técnica y financieramente a la Agencia Nacional de Tierras para garantizar la atención en las zonas PDET, en las zonas en que se implemente el Catastro Multipropósito y en las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para adelantar el barrido predial integral

Ordenar a la Agencia Nacional de Tierras que, dentro de un plazo que no exceda de los doce (12) meses siguientes a la notificación de la presente providencia y mediante un procedimiento participativo, adopte un plan de acción para:

A) elaborar una base de datos que incluya el universo de predios rurales que no contaban con antecedentes registrales respecto de los cuales se hubiere proferido sentencia de pertenencia, al menos desde la entrada en vigencia de la Constitución de 1991 en una primera fase, diferenciado si se encuentran o no inscritas, identificando su área; ubicación; fecha de la sentencia; autoridad judicial que la profirió, y nombre del prescribiente, entre otros datos necesarios para identificar posibles casos de apropiación o acumulación indebida de tierras baldías. En el caso de las sentencias inscritas se priorizarán aquellas con las cuales se abrió la correspondiente matrícula inmobiliaria;

B) a partir de dicha base de datos elaborar un Plan Actualizado de Recuperación de Baldíos -PARB-, con fundamento en la legislación vigente. Este plan deberá priorizar la acción del Estado frente a (i) enormes extensiones de tierra en términos absolutos o (ii) extensiones que exceden ampliamente la UAF, en términos relativos, es decir, en función de cada región del país. De igual manera, deberá realizar su trabajo a partir de la información empírica que permite identificar, en una visión panorámica del problema, (iii) aquellos departamentos o regiones en los cuales ha habido más procesos de prescripción adquisitiva sobre bienes presuntamente baldíos o (iv) lugares que evidencien mayores índices de acumulación de la tierra;

C) formular y ejecutar los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural en los términos del Decreto Ley 902 de 2017 y sus modificaciones con indicación (i) de las metas de adjudicación de baldíos, de la asignación de derechos de uso y de formalización de la propiedad rural sobre predios privados, priorizando mujeres cabeza de hogar, víctimas del conflicto armado y personas con graves carencias materiales, así como las regiones del país que evidencien mayores niveles de concentración de la tierra; (ii) de las metas del Fondo de Tierras en materia de entrega gratuita tras la firma del Acuerdo de Paz; (iii) de las metas de formalización masiva; y (iv) de las metas de depuración, clasificación y digitalización del archivo histórico del INCODER y de los documentos y resoluciones de titulación que reposan en el Archivo General de la Nación, así como de su posterior registro inmediato.

D) Active el Sistema Integrado de Información, de manera que logre implementarse como un repositorio de consulta pública a través de un micrositio en el portal web de la entidad, que sirva como canal de comunicación específico con las autoridades administrativas y judiciales, el cual deberá contener información necesaria para la identificación, recuperación y adjudicación de bienes baldíos. Este micrositio de público acceso contará, al menos, con un mapa de Colombia, dividido por departamentos y que permita distintos parámetros de consulta, tales como: lugares con mayor concentración de la tierra en términos de propietarios, extensión en área y número de UAF; número de hectáreas en proceso de clarificación; lugares con mayor número de procesos de pertenencia adelantados sobre predios presuntamente baldíos; y hectáreas reconocidas por el Fondo de Tierras.

Ordenar a la Agencia Nacional de Tierras, que bajo la coordinación del Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural y conforme a las políticas y lineamientos que dicho organismo defina a más tardar dentro los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, adopten en el ejercicio de sus respectivas competencias y dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de la presente providencia, planes de acción para: (i) Alimentar y actualizar el Plan Marco de Implementación del Acuerdo de Paz adoptado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, señalando las metas, estrategias específicas, indicadores y fuentes de financiación; (ii) Garantizar el más amplio acceso y divulgación de información clara, precisa, completa y verificable, sobre los planes, programas y proyectos adoptados para el cumplimiento de las funciones y las políticas públicas en materia de Desarrollo Rural Integral, así como sobre la gestión y los resultados en dichas materias, mediante el uso de tecnologías de la información que faciliten el acceso público; (iii) Implementar y articular el catastro multipropósito con los demás esfuerzos que se requieran para coordinar las políticas existentes en la materia. Así mismo, deberán incluir el cronograma de cada una de tales actividades, los criterios de priorización, la determinación de las fuentes de financiación y las entidades responsables de su ejecución; y (iv) Implementar en forma articulada el Sistema General de Información Catastral y el Sistema de Información de Tierras, precisando las variables que permitan identificar la naturaleza jurídica de los predios. Este plan contendrá el estimado total de la meta catastral, en particular, el número de hectáreas que se pretende formar o actualizar correspondiente a presuntos baldíos.

De acuerdo a lo anterior y en cumplimiento del literal D, de la orden 17, el Gobierno Nacional, a través del Consejo Superior de Administración de Ordenamiento del Suelo Rural (CSAOSR ), en especial, su Comité Técnico de Seguimiento para el Cumplimiento de la Sentencia SU-288 de 2022 y la Agencia Nacional de Tierras, ponen a disposición de la población campesina, mujeres rurales, comunidades étnicas, víctimas del conflicto armando, centros de pensamiento, universidades, autoridades administrativas y judiciales y sociedad en general, mediante este Micrositio web de consulta abierta, información relevante sobre el avance en el cumplimiento de la Sentencia de Unificación SU-288 de 2022 proferida por la Corte Constitucional.


Personas en un auditorio durante un evento de la Reforma.

Geovisor público

Captura del visor.

Este Visor de Información está destinado a servir como canal de comunicación y repositorio de consulta pública de los avances en el cumplimiento de la Sentencia SU 288 de 2022 para la comunidad en general.

Geovisor privado

Captura del visor.

Este Visor de Información está destinado a servir como canal de comunicación específico entre la Agencia Nacional de Tierras y las autoridades administrativas y judiciales, así como entes de control con competencia en el seguimiento al cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia SU 288 de 2022.

Información importante


  • Los datos presentados en estos Geovisores provienen de la Agencia Nacional de Tierra en los temas propios de su misionalidad, y algunos otros, de las entidades responsables de la oficialidad de la información que se dispone en esta herramienta, tales como: el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria.

  • El manual del usuario es una guía que proporciona instrucciones detalladas, soluciones a problemas comunes y otra información útil que permite al usuario navegar y utilizar las funcionalidades de la herramienta.

  • El glosario contiene una lista de términos y sus definiciones, especialmente aquellos correspondiente a las variables presentadas en el Geovisor, que ayudarán al usuario a comprender palabras o conceptos claves presentados en la herramienta.

  • El documento de metadatos proporciona información que caracteriza y describe cada conjunto de datos presentados en la herramienta.

  • El diccionario de datos describe técnica y jurídicamente los nombres, definiciones y características de las variables que se utilizan en el Geovisor.

  • La información que arroja la consulta de un predio en el Geovisor, depende de la etapa procesal y el tipo de procedimiento administrativo que se adelante sobre el mismo.

  • Si encuentra algún error o inconsistencia, agradecemos comunicarlo al correo electrónico atencionalciudadano@ant.gov.co
Imagen Ortofoto de una vía rural.
Seleccione esta opción como atajo para volver a la parte superior de esta página.