Bogotá D. C., 12 de junio de 2026. @AgenciaTierras.
En relación con el proceso de delimitación del Territorio Indígena de la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira – WUINPUMÜIN, la Agencia Nacional de Tierras —ANT— se permite aclarar ante la opinión pública y los medios de comunicación los siguientes aspectos:
- La Resolución No. 202673000361726 del 10 de junio de 2026, expedida por la ANT, delimitó el área geográfica del Territorio Indígena WUINPUMÜIN. La actuación desarrollada por la ANT se enmarca en el Decreto 482 de 2025, expedido por el Gobierno nacional para poner en funcionamiento el territorio.
- El procedimiento se inició el 26 de noviembre de 2025, cuando el señor Custodio Valbuena, representante legal del territorio indígena WUINPUMÜIN, presentó formalmente la solicitud de delimitación ante la Agencia Nacional de Tierras. A partir de ese momento, la Dirección de Asuntos Étnicos de la entidad desarrolló cada una de las etapas previstas en la normatividad vigente para este tipo de actuaciones.
- Como parte del proceso, la ANT trabajó de manera articulada con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y el Ministerio del Interior. Cada una de estas entidades participó de acuerdo con las funciones y responsabilidades que le asigna la ley, garantizando que el procedimiento contara con el soporte técnico e institucional requerido.
- Entre el 11 y el 13 de marzo de 2026 se realizó la visita técnica al territorio objeto de delimitación. Esta actividad se realizó tras la expedición de los actos administrativos correspondientes y por la publicación de los avisos exigidos por la normatividad, con el fin de garantizar la publicidad del procedimiento y la participación de las comunidades involucradas.
- Es importante aclarar que la delimitación realizada no crea una nueva entidad territorial indígena, no modifica los límites de los municipios existentes, no altera la división político-administrativa del país ni afecta las competencias de las autoridades actualmente constituidas. Estas decisiones corresponden a procedimientos y autoridades diferentes a las competencias asignadas a la ANT.
La Agencia Nacional de Tierras reitera que su actuación se ha limitado estrictamente al ejercicio de las competencias asignadas por la ley, garantizando el debido proceso, la coordinación interinstitucional y la participación de las comunidades involucradas. Asimismo, reafirma su compromiso con la seguridad jurídica, la transparencia institucional y el respeto por los derechos de los pueblos indígenas y de todos los habitantes del territorio nacional.